sábado, 29 de diciembre de 2012

El Gobierno suma recortes sobre recortes a los empleados públicos


El Gobierno suma recortes sobre recortes a los empleados públicos

28-12-2012
El 28 de diciembre entrarán en vigor el recorte especificado hace una semana por el Gobierno en las prestaciones sociales de los funcionarios del Muface. Los recortes se refieren a las ayudas para la compra de vivienda, jubilación y defunción. Para la FSP-UGT, la Administración intenta cuadrar sus cuentas sobre el papel sin considerar las graves repercusiones que tienen sobre los empleados públicos y los ciudadanos.
FOGASA
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este Orden, del 19 de diciembre, que, en lo que se refiere a la concesión de ayudas para la adquisición de viviendas, establece que aquéllas se llevarán a cabo "cuando sus disponibilidades presupuestarias lo permitan".

Por lo que afecta al subsidio de jubilación el artículo segundo de la Orden establece la modificación de la Orden del Ministro para las Administraciones Públicas, de 30 de diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), quedando redactado su artículo segundo, de la forma siguiente:

“El coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas computables para obtener el subsidio de jubilación, previsto en el artículo 131 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, queda establecido en 0,5.”

Por tanto, queda reducido a la cuarta parte al disminuir el coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas del 2 al 0,5.

Finalmente, el subsidio por defunción queda establecido de la siguiente forma:
“El subsidio por defunción consistirá en la entrega, por una sola vez, de una prestación económica, calculada según la edad del mutualista causante en la fecha de su fallecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Mutualista fallecido con menos de 41 años de edad. La cuantía del subsidio se determinará multiplicando el importe del módulo por la edad del fallecido.

b) Mutualista fallecido con 41 años o más. El importe del módulo se multiplicará por el número de años que faltarían al fallecido para alcanzar la edad de 80 años.

c) El valor del módulo multiplicador queda fijado en 93,91 euros. 

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