UGT y CCOO valoran el Acuerdo alcanzado con CEOE y CEPYME sobre la ultraactividad de los convenios colectivos porque permitirá impulsar la negociación colectiva pendiente y superar los bloqueos de negociación, que afectan a más de tres millones de trabajadores, y porque contribuye a un clima de confianza mutua, imprescindible en la situación actual de crisis económica y esencial para el mantenimiento del empleo y la viabilidad de las empresas. Al mismo tiempo, recupera la autonomía en las relaciones laborales y evita que los convenios puedan decaer como consecuencia de la reforma laboral impuesta.
UGT y CCOO y CEOE y CEPYME han firmado hoy en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), en el ámbito de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (II AENC), el “Acuerdo sobre ultraactividad de los convenios colectivos”.
Este Acuerdo es un instrumento dirigido a impulsar la negociación colectiva pendiente y superar los bloqueos de negociación, dar certidumbre y seguridad a empresarios y representantes de los trabajadores en las distintas unidades de negociación, fortalecer el clima de confianza mutua en la búsqueda de los acuerdos que permitan conciliar los intereses de ambas partes en la situación actual de crisis económica, para el mantenimiento del empleo y la viabilidad de las empresas, y dirigido a evitar la conflictividad en las relaciones laborales de las empresas cuyos convenios pudieran decaer, es decir, perder su vigencia el próximo 8 de julio.
Afecta a los convenios colectivos que están en fase de negociación y que no hubieran previsto expresamente cláusulas de mantenimiento de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios denunciados para surtir efecto durante todo el proceso de negociación de un nuevo convenio, para los que regiría el Estatuto de los Trabajadores, que limita esa prórroga a un año desde la denuncia, por lo que el convenio perdería su vigencia, y se aplicaría el convenio de ámbito superior, si lo hubiere, y en el caso de que se hubiera denunciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, el plazo concluiría también en un año.
El Acuerdo estipula, siempre desde el pleno respeto a la autonomía de la voluntad de los negociadores de los distintos ámbitos, el compromiso de agilizar e intensificar los procesos en curso antes del término legal de la vigencia. Sin embargo, en el supuesto de que se trate de convenios que hubieran sido denunciados con dos años de antelación al día 8 de julio de 2013, y no se hubiera logrado su renovación, las organizaciones firmantes consideran que por el tiempo transcurrido, los negociadores deben resolver con urgencia las discrepancias correspondientes a través de los sistemas autónomos de solución de conflictos.
Frente a quienes pretenden generar confusión en las relaciones laborales en las empresas cuyos convenios pudieran decaer, el Acuerdo mandata a los negociadores a la adopción de dos decisiones relacionadas entre sí: la primera, la llamada a la continuidad del proceso de negociación más allá de los plazos legales; y, la segunda; que mientras que se desarrolla un nuevo proceso de negociación, rijan los términos del convenio denunciado.
Los negociadores de los convenios, antes de la finalización del plazo inicial de ultraactividad del convenio denunciado, están obligados, a agotar todas las vías de negociación. De manera consciente, el Acuerdo ha evitado proponer plazos orientativos a los negociadores sobre el tiempo de prolongación del convenio denunciado, por las especificidades de la negociación de los distintos sectores y empresas, siendo por tanto, ésta una decisión que se deja en manos de los negociadores, para lo que tendrán plena capacidad de actuación.
Entre los contenidos de este pacto expreso se deberá incluir el recurso a la mediación y el arbitraje voluntario como medios de solución de conflictos, en el caso de que se produzcan a juicio de las partes, situaciones de agotamiento en la negociación. El acuerdo a este respecto se remite a las previsiones del V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos a nivel del Estado (V ASAC) y a los sistemas autonómicos de este contenido.
La profundización de la crisis económica con dramáticas consecuencias sobre el empleo, el fracaso de las políticas desarrolladas y de las reformas emprendidas sobre el mercado de trabajo y el marco laboral, y el progresivo empobrecimiento de la ciudadanía son razones más que suficientes para la extensión de la cobertura de la negociación colectiva, el reconocimiento y garantía de los derechos de los trabajadores, y la mejora de la competitividad de las empresas, en el marco de los principios establecidos, para el periodo 2013-2014, por el II AENC.
Son manifestaciones de la buena fe incorporadas al propio Acuerdo, el compromiso de las organizaciones firmantes de promover cuantas acciones pudieran resultar necesarias para el impulso y la renovación de los convenios y el cumplimiento de las recomendaciones del Acuerdo. Lo es también, que gracias a su publicación en el BOE, tenga la difusión más amplia y adecuada posible.