miércoles, 31 de octubre de 2012

DESPIDOS PARA LOS LABORALES

DESPIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN


El Gobierno ha aprobado, en el Consejo de Ministros, el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, que profundiza en la estrategia iniciada por la reforma laboral, para la reducción de los derechos de los trabajadores frente al despido colectivo y la suspensión de contratos y reducción de jornada.
La Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que sirve de base a este Reglamento, supuso atribuir al empresario facultades casi absolutas a la hora de determinar la extinción de contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral, contribuyendo a un aumento considerable en la indefensión y desprotección de los trabajadores.
El Reglamento ahonda en este objetivo. No sólo continúa sin resolver los problemas de inseguridad jurídica creados por la Ley, sino que además:
  • Certifica el incremento del poder empresarial;
  • Confirma la eliminación de los controles administrativos y judiciales sobre la decisión de proceder al despido;
  • Insiste en el injusto aislamiento de la autoridad laboral y en la depreciación de la labor de la representación legal de los trabajadores en el proceso de negociación;
  • reafirma el disparate que conlleva permitir la aplicación del despido colectivo al personal laboral al servicio de la Administración Pública;
  • Sigue sin establecer medios probatorios fidedignos, que sirvan de prueba suficiente para demostrar la existencia o no de la situación económica que desencadena la decisión extintiva.
  • En definitiva, el Reglamento que aprobado hoy consolida el desequilibrio en las relaciones laborales, en favor de la empresa y en perjuicio de la parte más débil del contrato, los trabajadores.