lunes, 26 de noviembre de 2012

CALENDARIO LABORAL


Artículo 38. Calendario laboral.

1. La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y 
turnos de trabajo del personal estará en función de la naturaleza del puesto y de las 
funciones del centro de trabajo, y se determinará a través del calendario laboral que con 

carácter anual se apruebe previa negociación con la representación sindical por los 
departamentos y organismos afectados, de conformidad con el artículo 34 del texto 
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Resolución correspondiente de la 
Secretaría General para la Administración Pública. Se tenderá a que el calendario laboral 
esté aprobado antes del 15 de febrero de cada año.
2. Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo 
sea nocturno, a turnos, o se desarrolle en condiciones singulares.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, 
un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro 
de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios.
Los órganos correspondientes de los distintos Ministerios y organismos velarán por el 
cumplimiento de las jornadas, horarios y turnos de trabajo establecidos en el correspondiente 
calendario laboral.




AYUDAS SOCIALES DEFINITIVAS

HOY HAN SIDO PUBLICADOS LOS LISTADOS DEFINITIVOS DE LAS AYUDAS SOCIALES EN LA INTRANET