Este es el Blog de la Sección Sindical de la FSP-UGT en la Confedereción Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba.
sábado, 1 de diciembre de 2012
lunes, 26 de noviembre de 2012
CALENDARIO LABORAL
Artículo 38. Calendario laboral.
1. La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y
turnos de trabajo del personal estará en función de la naturaleza del puesto y de las
funciones del centro de trabajo, y se determinará a través del calendario laboral que con
carácter anual se apruebe previa negociación con la representación sindical por los
departamentos y organismos afectados, de conformidad con el artículo 34 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Resolución correspondiente de la
Secretaría General para la Administración Pública. Se tenderá a que el calendario laboral
esté aprobado antes del 15 de febrero de cada año.
2. Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo
sea nocturno, a turnos, o se desarrolle en condiciones singulares.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores,
un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro
de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios.
Los órganos correspondientes de los distintos Ministerios y organismos velarán por el
cumplimiento de las jornadas, horarios y turnos de trabajo establecidos en el correspondiente
calendario laboral.
AYUDAS SOCIALES DEFINITIVAS
HOY HAN SIDO PUBLICADOS LOS LISTADOS DEFINITIVOS DE LAS AYUDAS SOCIALES EN LA INTRANET
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