lunes, 16 de diciembre de 2013

HOY NOS HAN RESTITUIDO EL ACCESO A LA SALA SINDICAL

Después de varios meses sin que nos permitieran acceder a nuestros archivos, merced a unos ...
no merece la pena calificarlos, las muestras ya las habéis visto.
Hoy HEMOS CONSEGUIDO RECUPERAR EL ACCESO A LA SALA DE LAS SECCIONES SINDICALES.



lunes, 25 de noviembre de 2013

BORRADOR BASES CONCURSO TRASLADOS Y LISTADOS PLAZAS


RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE DE
NOVIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE TRASLADOS PARA LA
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL EN EL ÁMBITO DEL III
CONVENIO ÚNICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Siendo necesaria la cobertura de los puestos de trabajo de personal laboral fijo en la
Administración General del Estado, relacionados en el Anexo I, dotados presupuestariamente,
procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del III
Convenio Único para el personal laboral de la Administración General de Estado, publicado en el
Boletín Oficial del Estado de 12 de noviembre de 2009, por Resolución de la Dirección General de
Trabajo de 3 de noviembre de 2009.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la
Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de
trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Resolución de 20 de mayo
de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad de entre
hombres y mujeres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lleva a cabo
una política de igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de acceso al empleo público,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de puestos de
trabajo debe efectuarse en el marco de los citados principios.
Por todo ello, esta Dirección General de la Función Pública, resuelve convocar concurso de
traslados para cubrir los puestos de personal laboral fijo que figuran en el Anexo I de la presente
Resolución conforme a las siguientes
BASES
PRIMERA.- PERSONAL QUE PUEDE PARTICIPAR EN ESTE CONCURSO.
1. Todas las menciones a los trabajadores, recogidas en las bases de esta convocatoria,
deben entenderse referidas a trabajadores y trabajadoras.
2. Personal que puede participar en esta convocatoria:
2.1. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del III Convenio Único para
el personal laboral de la Administración General de Estado que reúna las condiciones
exigidas con carácter general en estas bases y las de cada uno de los puestos
solicitados.
2.2. El personal con la consideración de fijo por tener la condición de indefinido no fijo por
sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquél al que, en virtud de las
previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha fecha,
se le hayan extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y así
haya sido recogida en las correspondientes hojas de servicios, en virtud de lo establecido
en el Capítulo XIII del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002,
para la modernización y mejora de la Administración Pública para el período 2003-2004,
siempre que reúna las condiciones exigidas en estas bases.
2.3. Los trabajadores fijos contratados a tiempo parcial, así como los trabajadores fijosdiscontinuos,
que hayan prestado servicios como tales durante un mínimo de tres años
en el ámbito de aplicación del III Convenio Único para el Personal Laboral de la
Administración General del Estado, que tendrán derecho a participar y, en su caso,
resultar adjudicatarios de las vacantes a tiempo completo de necesaria cobertura del
mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, especialidad o titulación, que no
sean adjudicadas al personal fijo a tiempo completo. En estos casos, la adjudicación de
las nuevas plazas implicará la novación modificativa de los contratos de trabajo que se
convertirán en contratos a tiempo completo.
2.4. El personal caminero que, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 1 del Real
Decreto 1848/2000, por el que se regula el ejercicio del derecho de opción de los
camineros del Estado para su integración como personal laboral de la Administración
General del Estado, se encuentre en situación que no sea la de activo u otra situación
que conlleve derecho a reserva de puesto, así como el que hubiera sido transferido a una
comunidad autónoma.
La participación de este personal en la convocatoria se regulará por lo dispuesto en la
Disposición Adicional Decimoquinta del III Convenio Único, quedando, de resultar
adjudicatario de alguna de las plazas convocadas, integrado como personal laboral fijo
del Convenio único.
2.5. Los trabajadores que, habiendo reingresado al amparo del artículo 57 del III
Convenio Único tras una excedencia, ocupen plaza de forma provisional, deberán
solicitar al menos el puesto que ocupan, aunque no necesariamente en primer lugar en el
listado indicativo del orden de preferencia de su solicitud.
2.6. A los trabajadores que, estando obligados a participar solicitando al menos el puesto
que ocupan de forma provisional, no lo hicieran, y como consecuencia del resultado del
concurso su plaza fuera adjudicada a otro trabajador, se les adscribirá a un puesto
vacante de igual categoría en el ámbito geográfico y funcional que la Administración
determine en función de las necesidades del servicio. Dicho puesto será ocupado
también de forma provisional, y el trabajador seguirá teniendo la obligación de participar
en la próxima convocatoria en los términos señalados en el artículo 57 del III Convenio
Único.
2.7. Los trabajadores que, al amparo del citado artículo 57 del Convenio hubieran
reingresado en un puesto de grupo profesional inferior al suyo, y como consecuencia de
su participación obligatoria en el concurso resultasen adjudicatarios de esa misma plaza,
mantendrán la opción de reingresar en un puesto de su grupo profesional de origen. Esta
opción de reingreso quedará sin efecto si el trabajador voluntariamente solicita y resulta
adjudicatario en esta mismo convocatoria de otra plaza del mismo grupo profesional que
aquella en la que reingresó.
3. Los puestos que se ofrecen en este concurso están enumerados en el Anexo I.
SEGUNDA.- SITUACIONES DESDE LAS QUE SE PUEDE PARTICIPAR.
1. Podrá participar en este concurso el personal laboral que, reuniendo las condiciones
exigidas en la Base Primera, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1.1. En activo desempeñado un puesto con carácter definitivo, siempre que su
incorporación en el ámbito del Convenio único como contratado laboral fijo hubiera sido
efectiva en fecha anterior al 1 de octubre de 2013, y siempre que a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan transcurrido dos años desde
su toma de posesión en un puesto adjudicado por concurso, traslado por motivos de
salud o por violencia de género, o movilidad por razones objetivas o por permuta. Se
exceptúa de esta limitación temporal a quienes hayan sido objeto de recolocaciones
efectuadas al amparo del Acuerdo contemplado en la Disposición Transitoria Tercera del
III Convenio Único y a quienes hayan sido objeto de un traslado obligatorio según lo
dispuesto en el artículo 26 del citado Convenio.
1.2. En activo desempeñando un puesto de forma provisional, independientemente de la
fecha de ingreso o del tiempo que lleven desempeñando dicho puesto.
1.3. En excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes,
descendientes y familiares, regulada en el artículo 54.b) del III Convenio Único, con las
mismas reglas señaladas en apartados anteriores para los trabajadores que participan
desde la situación de servicio activo.
1.4. En excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 54.a) del III
Convenio Único, siempre que haya transcurrido un periodo de más de cuatro meses
desde que se concedió la excedencia a instancia del trabajador o dos años en el
supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.
1.5. En excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades,
regulada en el artículo 54.c) del III Convenio Único.
1.6. En excedencia voluntaria por agrupación familiar, regulada en el artículo 54.d) del III
Convenio Único, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se
concedió la excedencia.
1.7. En excedencia voluntaria por razón de violencia de género sobre la trabajadora,
regulada en el artículo 54.e) del III Convenio Único.
2. No podrá concursar el personal laboral que se encuentre en suspensión firme.
3. Los solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no
reúnan los requisitos exigidos en los apartados anteriores serán excluidos. Los requisitos
exigidos por estas bases, así como los derivados del cumplimiento de las exigencias fijadas
en la Relación de puestos de trabajo deberán reunirse hasta la fecha de resolución de la
presente convocatoria.
TERCERA.- SOLICITUDES.
1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria o su reseña en el Boletín Oficial del Estado y será de 15 días hábiles.
2. Los trabajadores que participen en este concurso presentarán su solicitud por medios
telemáticos, a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio
de certificado electrónico (DNI-e, certificación de la FNMT, etc), sin perjuicio de lo indicado
en esta base.
3. En el caso de que el trabajador no pueda acceder en su puesto de trabajo a estos medios,
lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u Organismo respectivo,
la cual le facilitará dicho acceso. Si ello no resultara posible por causas técnicas o de otra
índole, la Unidad de personal informará al trabajador de que la instancia se debe presentar
cumplimentando el Anexo II de estas bases y dirigirlo a dicha Unidad de personal, la cual
asumirá la tramitación y grabación de la solicitud, en los términos acordados con la
Dirección General del Función Pública. En todo caso, se garantiza el derecho de los
trabajadores a presentar su solicitud de participación en el concurso.
4. Los trabajadores del Ministerio de Defensa, tanto en lo que respecta a las plazas solicitadas
del propio Ministerio de Defensa como de otros Ministerios, dirigirán sus solicitudes de
participación directamente al citado Departamento, según instrucciones que se publicarán
en la INTRANET del Ministerio de Defensa.
5. Los trabajadores en situación de excedencia que no puedan realizar telemáticamente su
solicitud por no estar prestando servicios en la Administración General del Estado, podrán
presentar sus solicitudes cumplimentando el Anexo II de estas bases y presentándolo en el
Registro General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, C/ María de
Molina, 50, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y remitirán las mismas a la Dirección General de la Función Pública.
6. Los trabajadores afectados por otras causas de suspensión del contrato que tampoco
puedan realizar telemáticamente su solicitud, podrán presentarla cumplimentando el Anexo
II de estas bases y dirigirlo a la Unidad de personal de su Ministerio u Organismo de
destino, la cual asumirá su tramitación.
7. La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será
admitida en los casos expresamente previstos en esta base.
8. En todo caso, los trabajadores deberán acompañar la documentación que acredite los
méritos que deseen que sean valorados en este concurso.
9. Los méritos generales de los trabajadores serán acreditados por las Unidades
competentes en materia de personal en los Ministerios y Organismos de destino, en los
que tengan su plaza reservada, o el de último destino si no tuvieran dicha reserva, de
acuerdo con los datos de que se disponga y los que aporte el interesado que vengan
referidas al perfil del puesto solicitado.
10. Toda la documentación que deba ser aportada para acreditar los méritos o circunstancias
personales de los participantes deberá presentarse mediante documentación escaneada y
adjuntados a la solicitud telemática.
11. Los participantes en este concurso están obligados a comunicar al órgano convocante
cualquier cambio en su situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos
exigidos para la participación en el mismo.
CUARTA.- PUESTOS A SOLICITAR Y REQUISITOS.
1. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, los puestos que se incluyen en el Anexo I de
esta Resolución, siempre que se reúnan, y se acrediten documentalmente, los requisitos
establecidos para cada puesto de trabajo y, en su caso, especialidad o titulación requerida
en dicho Anexo.
2. Los participantes sólo podrán optar a plazas que correspondan a su grupo profesional o
al inmediatamente inferior y tengan igual régimen de contratación, salvo lo previsto en el
apartado 2.3 de la Base Primera.
La participación en la presente convocatoria implica que el trabajador se compromete a
desarrollar los puestos que se soliciten, y en particular en lo que se refiere a los
contenidos de dichos puestos que aparecen descritos en el Anexo I, así como que posee
la capacidad funcional para su desempeño.
3. Todos los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
4. Los trabajadores que, como consecuencia de un reingreso o de una recolocación efectuada
al amparo del Acuerdo recogido en la Disposición Transitoria Tercera del III Convenio
Único, hayan cambiado de categoría, podrán participar en el presente concurso solicitando
puestos de la categoría de origen, de la del puesto de trabajo que desempeñan y/o de una
inferior.
5. Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la
propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, aportando
informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la
adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto(s)
solicitado(s). La Administración podrá recabar del interesado la información que estime
necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos
técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la
adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones.
6. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se ofertan para un mismo
municipio dos trabajadores que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus
peticiones por razones de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en
este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
efectuada por cada uno de ellos. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán
hacerlo constar en su solicitud.
7. Las solicitudes vincularán a los solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de
las mismas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá
ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo,
lesionados sus intereses y/o derechos.
8. Se podrán solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se
estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados.
9. Se aceptarán renuncias totales o parciales a las plazas solicitadas hasta la fecha de la
publicación del listado provisional de valoración de méritos, el cual será publicado en la
página web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
En ningún caso se aceptarán desistimientos a las renuncias totales o parciales ya
efectuadas por el trabajador.
10. Todas aquéllas actuaciones dirigidas a la resolución de este proceso, así como información
sobre los trabajos llevados a cabo que afecten a los participantes en la misma, serán
difundidas para su conocimiento en la página web de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas.
QUINTA.- VALORACIÓN DE MÉRITOS.
Los méritos alegados por los concursantes se valorarán a la fecha de finalización del plazo de
solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos profesionales. Hasta un máximo de 42 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
1.1.- Por estar encuadrado en el área funcional del puesto solicitado: 15 puntos.
1.2.- Por estar encuadrado en el grupo profesional del puesto solicitado: 15 puntos.
1.3.- Servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en la misma categoría
profesional y, en su caso, tienen la misma especialidad o actividad principal que la del
puesto solicitado:
Por cada mes completo de servicios prestados: 0,2 puntos por mes completo hasta un
máximo de 12 puntos.
En relación con la valoración de los servicios prestados en puestos que han sido
encuadrados en la misma categoría profesional y, en su caso, tienen la misma
especialidad o actividad principal que la del puesto solicitado, el tiempo de desempeño de
puestos en categorías de convenios de origen se valorará de acuerdo con la categoría del
III Convenio Único a la que correspondan.
Esta valoración se realizará en función de la aplicación de los Acuerdos de clasificación y
de las correspondencias establecidas entre las categorías de los convenios de origen el I
Convenio Único, y las posteriores correspondencias con las categorías del II y III
Convenio Único.
2. Méritos académicos. Hasta un máximo de 8 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
2.1.- Por poseer la titulación exigida para el grupo profesional en el que se encuentra
encuadrada la categoría profesional del puesto solicitado: 4 puntos.
Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los títulos con validez oficial en
España. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.2.- La realización de cursos de formación y perfeccionamiento organizados por las
Administraciones Públicas u Organismos oficiales, o programados por los distintos
promotores en atención a los criterios fijados en los Acuerdos de Formación para el
Empleo, directamente relacionados con el puesto de trabajo solicitado, atendiendo, en su
caso, a la actividad principal, especialidad o actividad propia del área funcional, según se
recogen en el Anexo I de puestos convocados, se valorará a razón de 1 punto por cada
curso, de al menos 15 horas de formación. Los cursos con duraciones inferiores a 15 horas
no se valorarán.
Los cursos impartidos se valorarán con 1 punto cada uno, independientemente de la
duración de los mismos. Los cursos de contenido idéntico o similar se valorarán por una
sola vez.
Cada curso se valorará por una sola vez, independientemente del número de veces que se
haya realizado o impartido.
La puntuación total por cursos de formación no podrá exceder de 3 puntos.
2.3.- El conocimiento debidamente acreditado de la lengua cooficial en la Comunidad
Autónoma en la que esté el puesto solicitado, en los supuestos previstos en la Orden del
Ministerio para las Administraciones Públicas de 20 de julio de 1990 y así se indique en el
Anexo, se valorará con 1 punto.
2.4.- La posesión de las titulaciones, diplomas o certificados de realización de cursos y
otros méritos a los que se refiere este apartado, se acreditará certificación académica en la
que conste haber superado todos los estudios para su obtención, salvo si están
debidamente anotados en el Registro Central de Personal, en cuyo caso bastará con que
se alegue esta circunstancia sin que sea necesario que el trabajador presente
documentación alguna para acreditar los mismos.
3. Antigüedad. Por cada mes completo de servicios reconocidos, de acuerdo con lo
establecido en el Art. 73.1 del III Convenio Único, 0,1 puntos hasta un máximo de 20
puntos, sin que puedan computarse los prestados simultáneamente en dos puestos de
trabajo.
4. Traslado obligatorio. Al trabajador que hubiese sido afectado por un traslado obligatorio,
en los supuestos y en las condiciones establecidas en el artículo 26 del III Convenio Único,
se le adjudicarán 35 puntos, con excepción de los supuestos en los que el Plan de
Ordenación de Recursos Humanos que le haya sido de aplicación o el Acuerdo citado en la
Disposición Transitoria Tercera del III Convenio Único dispusieran un régimen específico.
4.1. La adición de estos 35 puntos estará condicionada a que a la fecha de la publicación
de la presente Resolución haya transcurrido más de un año desde la fecha del traslado
efectivo del trabajador afectado. Los trabajadores afectados tendrán esta preferencia una
sola vez.
4.2. Para que se otorgue la puntuación regulada en este apartado, el traslado obligatorio
deberá haberse producido entre localidades distantes más de 10 kilómetros.
4.3. Estos puntos se sumarán a los obtenidos por la valoración de los méritos reseñados en
los apartados anteriores, siempre que el trabajador opte a plazas de su grupo profesional y
área funcional, ubicadas en el municipio, provincia o isla de origen o a plazas del grupo
profesional que tuviera antes del cierre y/o del Plan de Ordenación de Recursos Humanos,
y condicionado a que con anterioridad no hubiese hecho uso de este derecho.
4.4. Las circunstancias indicadas en este apartado deberán indicarse expresamente en la
solicitud y acreditarse documentalmente.
5. Conciliación vida personal, familiar y laboral. A la puntuación obtenida de acuerdo con
los apartados anteriores, se adicionará un máximo de 2 puntos por las siguientes causas
relacionadas con la conciliación:
5.1. El destino previo del cónyuge o pareja de hecho acreditada que tenga la condición de
empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido mediante
convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o los puestos de trabajo
solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con un 1 punto
cuando el puesto solicitado se encuentre en distinta provincia o isla que el de destino, y
con 0,5 puntos cuando se encuentren en la misma provincia o isla.
El destino del cónyuge se acreditará mediante certificación de la Unidad competente en
materia de personal en la que conste la localidad, el puesto desempeñado y la forma en
que lo obtuvo.
El matrimonio se acreditará mediante copia del Libro de Familia o certificación
actualizada del Registro Civil. En el caso de parejas de hecho, con certificado expedido
por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o autonómico.
5.2. El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permita una
mejor atención al menor, debiendo suponer un cambio en el régimen de jornada de
trabajo o municipio de destino para trasladarse al domicilio del menor, se valorará con 1
punto.
La edad del menor se acreditará mediante copia del Libro de Familia, certificación del
Registro Civil o copia de la resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
La mejor atención al menor se acreditará mediante declaración del progenitor solicitante
y, en su caso, certificados de empadronamiento y escolaridad, justificando la
concurrencia de los requisitos indicados.
5.3. El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
cuando, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse
por si mismo y no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde un
municipio distinto, debiendo acreditarse fehacientemente las circunstancias descritas
anteriormente así como el hecho de que el puesto que se solicita permite una mejor
atención del familiar, debiendo suponer un cambio en el régimen de jornada de trabajo o
municipio de destino para trasladarse al domicilio del familiar, se valorará con un 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la que se otorgue por el supuesto
contemplado en el apartado 5.2 de esta misma base.
El parentesco y su grado se acreditarán mediante copia del Libro de Familia y/o de otros
documentos públicos.
La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad se
acreditará mediante certificación de los órganos de la Administración Pública competente
en la materia.
Asimismo se acreditará, mediante el correspondiente certificado, que la persona
dependiente no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización
de un trabajo por cuenta propia o ajena y, mediante declaración de aquélla, que no
desempeña actividad retribuida alguna.
5.4. Si se accede desde municipio distinto, el trabajador solicitante y el familiar causante
de la necesidad de traslado podrán prestar su consentimiento fehaciente para realizar la
consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia a fin de que los datos de
empadronamiento sean recabados de oficio o aportar el certificado de empadronamiento,
de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de
27 de diciembre, el cual en cualquier caso podrá serle exigido en los supuestos previstos
en la normativa.
5.5. En el supuesto de que se dispusiera de cualquier tipo de documentación que no se
corresponda con la aportada por el interesado como justificación de las circunstancias
descritas en este apartado y, de las actuaciones que se lleven a cabo no se deduzca la
concurrencia de dichas circunstancias, o en el supuesto de que el interesado no aporte la
documentación requerida en un plazo de 10 días, no se adicionará la puntuación
correspondiente.
6. Criterios de desempate. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el
siguiente orden:
1. La mayor puntuación obtenida por méritos profesionales.
2. La antigüedad.
3. La mayor puntuación obtenida por méritos académicos.
4. La mayor edad.
SEXTA.- ADJUDICACIÓN DE PUESTOS.
1. Los traslados derivados de la presente convocatoria se considerarán de carácter voluntario,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno y no son
renunciables una vez adjudicada la plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de
incorporación, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
2. La adjudicación de un puesto podrá suponer en su caso la novación del contrato de trabajo
del adjudicatario.
3. En el supuesto de que se adjudique un puesto de un grupo profesional inferior al de
procedencia, las retribuciones pasarán a ser las del grupo profesional al que se accede.
SÉPTIMA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Por la Dirección General del Función Pública, como órgano coordinador del concurso, se informará
periódicamente de las actuaciones llevadas a cabo para su resolución a la Comisión de
Seguimiento del concurso, de la que formarán parte representantes de las Organizaciones
Sindicales con presencia en la CIVEA. La Administración pondrá en conocimiento de dicha
Comisión la información requerida para la valoración de los participantes, las incidencias que se
presenten en la misma así como la propuesta de adjudicación de las plazas.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN, CESE E INCORPORACIÓN.
1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación
en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de su convocatoria, mediante Resolución del
Órgano convocante, que será publicada en la página web de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, sin perjuicio de la correspondiente reseña que se remitirá al
Boletín Oficial del Estado para su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
29.1 del III Convenio Único.
2. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la citada reseña servirá de notificación a
los interesados. A partir de la misma empezarán, a contarse los plazos establecidos para
que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
3. El cese en el anterior destino se efectuará de oficio por el órgano competente dentro de los
tres días hábiles siguientes al de la citada publicación en el Boletín Oficial del Estado.
4. La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles, si no
existe cambio de residencia o en el de un mes si lo hubiera, contados a partir del día
siguiente al del cese. En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo para la
incorporación será de un mes y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. En los casos en que se
participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el
presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado deberá optar entre incorporarse de
forma efectiva al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación de excedencia, lo que
comunicará, dentro del plazo posesorio, al órgano competente en materia de personal,
entendiéndose, en el caso de que opte por permanecer en situación de excedencia, que la
reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.
En el caso de que una plaza sea adjudicada a un trabajador distinto de aquel que lo
estuviera desempeñando provisionalmente, y el trabajador desplazado no fuese titular de
un puesto reservado, el cese se producirá de oficio en todo caso, aun cuando se
encontrase en suspensión de contrato de trabajo por incapacidad temporal, pasando a
percibir las retribuciones a cuenta del puesto que se le asigne.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el cómputo de los plazos de cese e
incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se
produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad
temporal.
6. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Ministerio, Organismo o
Agencia donde esté destinado el trabajador, previo informe del Departamento en el que
haya obtenido destino, y por necesidades del servicio, podrá suspender el cese del
trabajador por un tiempo máximo de tres meses. En este caso, el tiempo durante el que se
suspenda el cese computará a efectos de contabilizar los dos años de permanencia en el
nuevo destino necesarios para poder volver a concursar.
7. El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos, excepto
en los supuestos de reingreso al servicio activo.
8. Las plazas convocadas no podrán declararse desiertas, salvo en aquellos casos en los que
con anterioridad a la fecha de adjudicación de las mismas se hayan visto afectadas por
procesos de reestructuración administrativa.
NOVENA.- RECURSOS.
Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa
reclamación ante esta Dirección General, en el plazo de veinte días de acuerdo con lo
establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y 125 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Plazas Córdoba

MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD CORDOBA CORDOBA GP3 GESTION YSERVICIOS COMUNES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CORDOBA CORDOBA GP4 GESTION Y SERVICIOS COMUNES 2

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CORDOBA CORDOBA GP5 GESTION Y SERVICIOS COMUNES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMIN. PUBLICAS CORDOBA CORDOBA GP4 GESTION Y SERVICIOS COMUNES
MINISTERIO DE SANIDAD, SERV.SOC.E IGUAL. CORDOBA POZOBLANCO GP4 ACTIVIDADES ESPECIFICAS 1

MINISTERIO DE SANIDAD, SERV.SOC.E IGUAL. CORDOBA POZOBLANCO GP5 TECNICA Y PROFESIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR CORDOBA CORDOBA GP5 GESTION Y SERVICIOS COMUNES

DISTRIBUCIÓN PLAZAS A CONVOCAR CONCURSO PERSONAL LABORAL CONVENIO ÚNICO SGGPP
Por grupo Por área Por categoría Por Ministerios/Agencias
G1 31 A1 499 AYUDANTE 261 M DEFENSA 188
G2 73 A2 243 OFICIAL 253 M INTERIOR 154
G3 250 A3 126 TÉCNICO SUPERIOR 250 M EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 139
G4 253 868 TÉCNICO MEDIO 73 M AGRIC. ALIM. Y MEDIO AMB 80
G5 261 TITULADO SUPERIOR 31 M. EDUCACION CULTURA Y DEPORTE 54
868 868 M SANIDAD SERV. SOC. IGUALDAD 52
M ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 49
M FOMENTO 44
M HACIENDA Y AAPP (Delegaciones Gobierno) 36
M JUSTICIA 16
M ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION 16
M HACIENDA Y AAPP (sscc) 10
ADMINISTRACIÓN JUSTICIA 7
M PRESIDENCIA 7
M INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO 3
CSIC 7
AEMET 3
AEMED 2
AECID 1
868
PLAZAS A CONVOCAR EN CONCURSO PERSONAL LABORAL CONVENIO ÚNICO SGGPP
Por localidad
A CORUÑA ‐ BERGONDO 4 CORDOBA ‐ CORDOBA 7
A CORUÑA ‐ CORUÑA, A 10 Cuenta CORDOBA ‐ POZOBLANCO 3
A CORUÑA ‐ CURTIS 5 CUENCA ‐ CUENCA 3
A CORUÑA ‐ FERROL 5 GIPUZKOA ‐ DONOSTIA‐SAN SEBASTIAN 3
ALBACETE ‐ ALBACETE 10 GIPUZKOA ‐ PASAIA 1
ALICANTE ‐ ALACANT ‐ 4 GIRONA ‐ GIRONA 3
ALICANTE ‐ ALACANT ‐ ALCOY/ALCOI 1 GIRONA ‐ SANT CLIMENT SESCEBES 1
ALMERIA ‐ ALMERIA 10 GRANADA ‐ ARMILLA 1
ALMERIA ‐ LA CAÑADA DE S. URBANO 1 GRANADA ‐ GRANADA 5
ALMERIA ‐ EJIDO, EL 2 GRANADA ‐ MOTRIL 2
ALMERIA ‐ HUERCAL‐OVERA 2 GUADALAJARA ‐ GUADALAJARA 9
ALMERIA ‐ ROQUETAS DE MAR 1 HUELVA ‐ HUELVA 5
ALMERIA ‐ VIATOR 2 HUESCA ‐ BIESCAS 1
ASTURIAS ‐ GIJON 7 HUESCA ‐ GRADO, EL 1
ASTURIAS ‐ OVIEDO 8 HUESCA ‐ HUESCA 3
AVILA ‐ AVILA 5 HUESCA ‐ MONZON 1
BADAJOZ ‐ BADAJOZ 5 HUESCA ‐ SAQUES 1
BADAJOZ ‐ DON BENITO 3 HUESCA ‐ TARDIENTA 1
BADAJOZ ‐ HELECHOSA DE LOS MONTES 1 ILLES BALEARS ‐ ESPORLES 1
BADAJOZ ‐ MERIDA 3 ILLES BALEARS ‐ LLUCMAJOR 1
BADAJOZ ‐ MONTIJO 1 ILLES BALEARS ‐ MAHON 1
BADAJOZ ‐ ORELLANA LA VIEJA 1 ILLES BALEARS ‐ PALMA DE MALLORCA 9
BADAJOZ ‐ TALAVERA LA REAL 1 JAEN ‐ ARROYO DEL OJANCO 1
BARCELONA ‐ BADALONA 1 JAEN ‐ JAEN 3
BARCELONA ‐ BARCELONA 21 LA RIOJA ‐ CALAHORRA 1
BIZKAIA ‐ BARAKALDO 1 LA RIOJA ‐ LARDERO 1
BIZKAIA ‐ BILBAO 2 LA RIOJA ‐ LOGROÑO 3
BURGOS ‐ BURGOS 3 LA RIOJA ‐ NAJERA 2
BURGOS ‐ MIRANDA DE EBRO 1 LAS PALMAS ‐ ARRECIFE 1
CACERES ‐ ALCUESCAR 7 LAS PALMAS ‐ FUERTEVENTURA 1
CACERES ‐ CACERES 3 LAS PALMAS ‐ LANZAROTE 1
CACERES ‐ GUIJO DE GRANADILLA 1 LAS PALMAS ‐ LAS PALMAS DE GRAN 7
CACERES ‐ SANTIBAÑEZ EL ALTO 1 LAS PALMAS ‐ SAN BARTOLOME DE TIRAJANA 1
CADIZ ‐ ALGECIRAS 7 LAS PALMAS ‐ TELDE 2
CADIZ ‐ CADIZ 11 LEON ‐ BOÑAR 1
CADIZ ‐ JEREZ DE LA FRONTERA 1 LEON ‐ LEON 4
CADIZ ‐ PUERTO DE SANTA MARIA, EL 4 LEON ‐ MANSILLA DE LAS MULAS 1
CADIZ ‐ ROTA 4 LEON ‐ SAN ANDRES DEL RABANEDO 5
CADIZ ‐ SAN FERNANDO 5 LLEIDA ‐ LLEIDA 2
CANTABRIA ‐ MAZCUERRAS 1 LLEIDA ‐ TREMP 1
CANTABRIA ‐ SANTANDER 2 LUGO ‐ LUGO 1
CASTELLON /CASTELLO ‐ ALBOCASSER 1 LUGO ‐ OUTEIRO DE REI 2
CASTELLON /CASTELLO ‐ CASTELLON 1 MADRID ‐ ALCALA DE HENARES 7
CEUTA ‐ CEUTA 3 MADRID ‐ ALCOBENDAS 5
CIUDAD REAL ‐ CIUDAD REAL 5 MADRID ‐ ARANJUEZ 5
CIUDAD REAL ‐ GRANATULA DE 1 MADRID ‐ CANTOBLANCO 1
PLAZAS A CONVOCAR EN CONCURSO PERSONAL LABORAL CONVENIO ÚNICO SGGPP
Por localidad
MADRID ‐ COLMENAR VIEJO 1 SEGOVIA ‐ SEGOVIA 5
MADRID ‐ ESTREMERA 2 SEVILLA ‐ ALCALA DE GUADAIRA 1
MADRID ‐ GETAFE 2 SEVILLA ‐ MORON DE LA FRONTERA 1
MADRID ‐ GUADARRAMA 4 SEVILLA ‐ SAN JUAN DE AZNALFARACHE 1
MADRID ‐ LEGANES 14 SEVILLA ‐ SEVILLA 18
MADRID ‐ MADRID 317 SORIA ‐ MONTEAGUDO DE LAS VICARIAS 1
MADRID ‐ MAJADAHONDA 2 SORIA ‐ SORIA 4
MADRID ‐ NAVALCARNERO 8 TARRAGONA ‐ TARRAGONA 2
MADRID ‐ PELAYOS DE LA PRESA 1 TERUEL ‐ ALCAÑIZ 1
MADRID ‐ POZUELO DE ALARCON 3 TERUEL ‐ TERUEL 4
MADRID ‐ SAN FERNANDO DE HENARES 1 TOLEDO ‐ TALAVERA DE LA REINA 1
MADRID ‐ SAN MARTIN DE LA VEGA 3 TOLEDO ‐ TOLEDO 10
MADRID ‐ TORREJON DE ARDOZ 7 TOLEDO ‐ VILLATOBAS 1
MADRID ‐ VALDEMORO 4 VALENCIA ‐ BETERA 1
MADRID ‐ VALDILECHA 1 VALENCIA ‐ MISLATA 3
MADRID ‐ VELLON, EL 1 VALENCIA ‐ PICASSENT 1
MALAGA ‐ ALHAURIN DE LA TORRE 1 VALENCIA ‐ TOUS 1
MALAGA ‐ MALAGA 11 VALENCIA ‐ VALENCIA 15
MALAGA ‐ RONDA 1 VALLADOLID ‐ VALLADOLID 12
MALAGA ‐ VELEZ‐MALAGA 1 ZAMORA ‐ ZAMORA 3
MELILLA ‐ MELILLA 7 ZARAGOZA ‐ CALATAYUD 1
MURCIA ‐ ALHAMA DE MURCIA 1 ZARAGOZA ‐ FAYOS, LOS 1
MURCIA ‐ ARCHENA 1 ZARAGOZA ‐ ZARAGOZA 15
MURCIA ‐ CAMPOS DEL RIO 1 868
MURCIA ‐ CARTAGENA 8
MURCIA ‐ LORCA 1
MURCIA ‐ MOLINA DE SEGURA 1
MURCIA ‐ MURCIA 11
MURCIA ‐ OJOS 1
MURCIA ‐ SAN JAVIER 4
MURCIA ‐ SAN PEDRO DEL PINATAR 1
MURCIA ‐ YECLA 1
NAVARRA ‐ AOIZ/AGOITZ 1
NAVARRA ‐ FONTELLAS 1
OURENSE ‐ OURENSE 2
PALENCIA ‐ DUEÑAS 2
PALENCIA ‐ PALENCIA 1
PONTEVEDRA ‐ LAMA, A 1
PONTEVEDRA ‐ MARIN 1
PONTEVEDRA ‐ PONTEVEDRA 4
PONTEVEDRA ‐ VIGO 3
PONTEVEDRA ‐ VILAGARCIA DE AROUSA 2
S. C. TENERIFE ‐ SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 2
S. C. TENERIFE ‐ SANTA CRUZ DE TENERIFE 11
SALAMANCA ‐ SALAMANCA 9
SEGOVIA ‐ MADERUELO 1


jueves, 14 de noviembre de 2013

lunes, 4 de noviembre de 2013

NOTA INFORMATIVA SUBCOMISIÓN DELEGADA DE LA CIVEA EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


NOTA INFORMATIVA
SUBCOMISIÓN DELEGADA DE LA CIVEA EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Siendo las 11:30 horas del 31 de octubre se inicia el Pleno con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
Lectura y aprobación de las actas pendientes.
Información sobre el estado de tramitación de las solicitudes de movilidad al amparo del art. 64 del III CU.
Desempeño de puestos de trabajo de distinto grupo profesional al amparo del art. 22 del III CU:
F. C. C., Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, adscrito a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, desde el puesto que ocupa nº 4926715 al puesto nº 5269514, de Oficial de Gestión y Servicios Comunes.
Aprobado

S. G. N., Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, adscrito a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, desde el puesto que ocupa nº 5269442 al puesto nº 5269471, de Oficial de Gestión y Servicios Comunes.
Aprobado

Movilidad sin cambio de funciones al amparo del art. 24 del III CU:
Dª L. G. M., Titulada Superior de Gestión y Servicios Comunes, adscrita a la Demarcación de Costas de Murcia, desde el puesto que ocupa nº 4920559 a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura.
Aprobado

Traslado obligatorio al amparo del art. 26 del III CU:
M. V. U., cnico Superior de Actividades cnicas y Profesionales, especialidad Realización y Planes de Obra, adscrito a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el puesto nº 4922354, desde la localidad de Mérida (Badajoz) a Badajoz.
Aprobado

Adscripción temporal al amparo del art. 32.4 del III CU:
J. M. C., Técnico Superior de Actividades cnicas y Profesionales, especialidad Hidráulica, adscrito a la Confederación Hidrográfica del Ebro, desde el puesto que ocupa en Tudela (Navarra) al puesto vacante nº 4924268, de la misma categoría y especialidad Vigilancia del Dominio Público que acredita el trabajador, en Rincón de Soto (La Rioja), adscrito a la misma Confederación Hidrográfica.
Aprobado

J. P. S. N., Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad Vigilancia del Dominio Público, en adscripción temporal en el Servicio de Costas de Alicante, al puesto vacante 4924486, de la misma categoría y especialidad, en la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar en Alicante.
Aprobado

M.A. R. V., Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad Hidráulica, adscrito a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, desde el puesto nº 4922276, al puesto vacante nº 4922251, de la misma categoría especialidad, en la localidad de Mérida (Badajoz), adscrito a la misma Confederación Hidrográfica.
Aprobado

       Dº J. C. F., Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, adscrito a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, desde el puesto nº 4926212 en Don Benito (Badajoz) al puesto vacante nº 4926353 (HCDA. 91333), de la misma categoría, previa modificación de la RPT, en la Comisaría de Aguas de dicha Confederación Hidrográfica y en la localidad de Badajoz.
A FAVOR: UGT y CSIF: Aprobado
EN CONTRA: CCOO
ABSTENCIÓN: CIG

M.D.G.G., Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, adscrito a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, desde el puesto nº 5269433 en Sevilla al puesto vacante nº 5269558, de la misma categoría, previa modificación de la RPT, en la Secretaría General de dicha Confederación Hidrográfica y en la localidad de Sevilla.
Aprobado

J. J. S. A., cnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad Vigilancia del Dominio Público, adscrito a la Confederación Hidrográfica del Ebro, desde el puesto que ocupa en Enciso (La Rioja),  al  puesto vacante nº 4924269, de la misma categoría y especialidad, en la localidad de Calahorra (La Rioja), adscrito a la misma Confederación Hidrográfica.
Aprobado

Solicitudes de modificación de la RPT:
Modificaciones de la RPT (art. 9.2).
Varios Centros. Por necesidades de la organización, cambio de adscripción, localidad y especialidad del puesto de trabajo vacante 4924748 de categoría profesional Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales de la CH Cantábrico a la CH Segura.
A FAVOR: UGT y CSIF: Aprobado
EN CONTRA: CCOO
ABSTENCIÓN: CIG

Varios Centros. Por necesidades de la organización, cambio de adscripción y localidad del puesto de trabajo vacante 4924749 de la CH del Miño-Sil a la CH del Guadalquivir.
A FAVOR: UGT y CSIF: Aprobado
EN CONTRA: CCOO
ABSTENCIÓN: CIG

CH Duero. Supresión del complemento transitorio CT1 del puesto de trabajo vacante 4924809, con categoría de Oficial de Gestión y Servicios Comunes.
Informados

CH Ebro. Supresión del complemento singular de puesto 703 (antiguo Encargado General del MOPU) y del CT3 (por integración del GP3 del I Convenio Único al GP3 del II Convenio Único) del puesto de trabajo 4920823 por cambio de puesto de trabajo de su titular Dº P. G. H. (permuta).
A FAVOR: UGT y CSIF: Aprobado
EN CONTRA: CCOO
ABSTENCIÓN: CIG

CH Guadalquivir. Regularización de los puestos de trabajo vacantes 5269512 y 5269605 de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes a Oficial de Gestión y Servicios Comunes.
Informados

CH Guadalquivir. Por error en la RPT inicial, asignación del complemento 002 A1 al puesto de trabajo 5269427, con categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, ocupado por Dº A. B. F.
A FAVOR: UGT, CSIF y CIG: Aprobado
EN CONTRA: CCOO

CH Guadalquivir. Por necesidades de la organización, cambio de adscripción y de localidad del puesto de trabajo vacante 5269523, a la Secretaría General y a Sevilla, y cambio de localidad de los puestos de trabajo vacantes 5269558 y 5269274 a Sevilla y Villanueva de la Reina (Jaén), respectivamente.
A FAVOR: UGT y CSIF: Aprobado
EN CONTRA: CCOO
ABSTENCIÓN: CIG

CH Guadalquivir. Por necesidades de la organización, cambio de adscripción a la Secretaría General, cambio de localidad a Sevilla y supresión del complemento singular de puesto 703 del puesto de trabajo vacante 5269329 de categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes,
A FAVOR: UGT y CSIF: Aprobado
EN CONTRA: CCOO
ABSTENCIÓN: CIG

DG Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Creación de un puesto de trabajo por sentencia a favor de Dª A. V., de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes.
Informados

CH Cantábrico. Por necesidades de la organización, cambio de localidad, de Santander a San Sebastián, y cambio de especialidad, de Hidráulica a Vigilancia de Dominio Público, del puesto de trabajo vacante 4922601.
       Aprobado

CH Miño-Sil. Creación de un puesto de trabajo por sentencia de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales a favor de Dº F. J. A. R.
Informados

Solicitudes de asignacn de Complementos:
CH Tajo. Atribución temporal del complemento de disponibilidad horaria B2 al puesto de trabajo 4922795, ocupado por Dº A. P. G.
Aprobado

CH Miño-Sil. Atribución temporal del complemento de disponibilidad horaria B2 al puesto de trabajo 4921054, ocupado por Dª Mª L. G. N.
Aprobado

DG Agua. Atribución temporal del complemento de jornada partida modalidad A  al puesto de trabajo 4924782, ocupado por Dª A. Mª B. F.
A FAVOR: UGT, CSIF y CIG: Aprobado
EN CONTRA: CCOO

Oficialía Mayor. Jornadas Especiales de conductores (artículo 19 Convenio MOPU) a los puestos de trabajo 4922815 y 4922826, ocupados por S. B. G. y Dº J. T. F., respectivamente.
Aprobado

Relacn Especial de Puestos de Trabajo de Personal Laboral. Información de la reincorporación de J. A. C. C., en excedencia forzosa por designación o elección para cargo público, a su puesto de trabajo 4923648 que se encuentra en el Fondo de Vacantes.
Informados

Consulta CIVEA Artículos 3.3 y 73.5.1.4 del III Convenio Único.
Pendiente de entrega del documento redactado para decidir si hacemos la consulta solidariamente.

Ruegos y preguntas.
UGT realiza las siguientes preguntas:
-  Concurso de Traslados: 83 PT de nuestro Ministerio, hasta el día 01 de junio de 2013. Estamos en la fase de grabación de los datos de los puestos de trabajo para enviarlo, hoy día 31, a Administraciones Públicas. Las solicitudes serán por vía telemática a través de FUNCIONA.
-   
-  Reconocimientos médicos en la CHGuadalquivir: Porque se quieren imponer si la norma es clara y  son voluntarios para el trabajador y obligatorios para la empresa. Y precisamente el colectivo que tiene un RGC que por ley es OBLIGATORIO no se les impone.

-  RPT’s de la CHGualquivir: solicitada y que se proceda a actualizar los datos de los puestos de trabajo.

-  
-  Vestuario: hacer patente que el reparto corresponde a fecha anterior al último acuerdo y posterior Orden Ministerial.
-  
-  CHEbro: situación actual del conflicto que afecta a la Guardería y, en concreto,  a las relaciones con el Jefe de Servicio.
-  
- Cafetería edificio de Nuevos Ministerios: gestionar las medidas necesarias para darle continuidad a los servicios durante las obras de mejora, tanto de la parte alta como del restaurante.
-  
-  Gabinete médico de Atocha: recordar la situación del equipo médico y que se aceleren las obras de acondicionamiento de la sede de dicho Gabinete.

Sin más, siendo las 14:00 horas se levanta la sesión.




Un saludo de vuestros compañeros de UGT,