Buen detalle de los trabajadores de Tragsa, decir que ellos no son esquiroles de nadie, en relación con la basura de Madrid. Veremos que pasa cuando sus Señoritos le aprieten los machos. Aquí nos han criado como a una rehala de perros, a base de palos y mendrugos de pan, de vez en cuando palos para poner orden dejando claro quien es el amo, a veces caricias para animar la autoestima a unos más que a otros (siempre hay favoritos), comida la justa porque muy gordos no interesa que no cazan y de vez en cuando echar unos mendrugos extra para que se peleen y no pierdan la fiereza. Complicado que los perros se pongan de acuerdo para cargarse al amo, como mucho que alguno le muerda y tendrá su castigo ejemplarizante, llueven palos, vuelven caricias y mendrugos, y así sucesivamente. Personalmente me siento mucho más identificado y considero más compañero a un trabajardor de mi nivel o categoría profesional de Tragsa, Amaya, Telefónica, Ferrovial o la limpieza de Madrid, que cualquier señorito miserable por mucho que me vendan que estamos en el mismo barco y me diga traidor con intencionalidad política.
Por otra parte, el miserable de Rehn nos suspende los presupuestos y receta más recortes. Cada uno es libre de pensar como quiera y TU RURU RURÚ, LA CULPA LA TIENES TÚ.
A los de la empresa de empleo temporal le van a dar un cursito de PRL ésta madrugada, ¡¡¡Que cosas!!! La poca vista de la señorita Botella de no echar mano del personal de las CHs que abundan los del amor patrio y por 85 eurillos más por jornada harían filigranas con la basura.
Estoy convencio, que Cordoba, no se va a estar quieto. Estos de "USO", tienen dos cojones, para defender lo que tienen que defender. y no tienen miedo. No puedo decir igual de otros sindicatos, que tienen que pagar los favores.
Anónimo 16 de noviembre de 2013 14:17
Anónimo 16 de noviembre de 2013 12:04 ¿Has pensado que no es porque sean de unas siglas tienen mas cohhhones que otros? Yo pienso que no son las siglas de un sindicato u otro sino porque son las personas, trabajadores elegidos, los que se preocupan. De hecho te puedo decir que el sindicato mencionado no tiene narices en muchos aspectos, preguntate por que los Delegados Sindicales de Cadiz han dejado a la USO-Andalucia, solo tienes que entrar en la pagina de los empleados publicos de Cadiz y verlo. Por eso repito y me reitero en QUE NO SON LAS SIGLAS, SINO LAS PERSONAS.
Que pena!!! Que personas adultas recurran a esto!!! No tenéis abuela??? Dime de que presumes ... !!! Puede que en otras provincias se lo crean!!! Ir de guerrilleros para disimular que son lameculos de su don Excomisario o para gloria y beatificación de su benefactor y mejor gestor, Vivir para ver!!!
En junio de este año, y con motivo del Día mundial del medio ambiente, Tragsa coordinó programas de voluntariado en ríos y parques forestales por encargo del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente.
Todos estos que sacaban las cruces en contra de la amaya, ahora ni se les ve, estan callados como put......... Habrase visto mayor cinismo.
Complicado panorama, ¿pero no nos están vendiendo que hemos salio de la crisis? Para comprar esperanza compró lotería. Y ¿qué tiene que ver los cojones con las orejas para conseguir cosas y dar las obligadas explicaciones? Entiendo que los compañeros elegidos legalmente saben y defienden lo que más nos conviene a todos por lo que no es necesario consultar ni informar, ¿de lo contrario, se podría considerar prevaricar?
He estado viendo al miserable de la patronal en el Objetivo de la Sexta decir "nosotros lo que queremos es adaptar la realidad a la legalidad" mientras le enseñaban lo que pedían en 2011 (prácticamente todo concedido) y durante toda la entrevista lo que ha argumentado y defendido es adaptar la legalidad a la realidad. ¡Que cínico! Veo mucho defensor de la legalidad de una legalidad maleable que se adapte a sus intereses, a la realidad que han creado y todos sufrimos, uпos más que otros como es normal y necesario. Qué Leyes, ni mierda, si cambian las Reglas al antojo de cuatro miserables chorizos, pronto Eurovegas normativas fiscales excepcionales a parte del tabaco, a unos nos machacan para que otros se rían de los machacados, ¡mira como revienta ése, ji ji ji ji!, extrapolable a nuestra empresa, país, continente y mundo mundial. ¡¡¡Miserables!!!
Obviamente, machacados bajo la legalidad y los que legislan leyes fraudulentas e injustas, independiente que luego la Justicia las califique a su antojo.
¿Qué Legislación ni mierda Reformas?, ¡¡¡Están haciendo prevaricación!!!
prevaricación. (Del lat. praevaricatĭo, -ōnis). 1. f. Der. Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.
La Señorita Botella (aunque casada) dice que el problema de la limpieza de Madrid se ha resuelto por obra y gracia de la fantástica reforma laboral del PP, le falto y del Espíritu Santo. Una Reformita laboral que es miserable e injusta a sabiendas.
Me he encontrado este comentario en el blog de la plataforma, desconzoco el tema, no voy a poner la mano en el fuego, pero compañero comentarista, éso para mí es serio, frivolizar y reírse sobre un tema de ese tipo, te autodefine sea cierto o no. Lo copio y pego por si alguien tiene algo que decir, lo diga y se empiece a limpiar la mierda de la empresa y de empresa que tenemos, por mi parte las cosas claras no hay nada que ocultar.
Anónimo 18 de noviembre de 2013 21:11
Mira, sé por buena tinta que un Miembro del Comité de Sevilla y por U.G.T., se ha permitido el lujo de cometer ACOSO LABORAL, contra un trabajador y luego va por ahí, de puro y limpio sindicalista, queriendo dar clases de ética política y sindical..... JAJAJAJAJAJAJA me río en su cara
Nada, te pisotean y no puedes ni quejarte, ni echarle una foto al que te parte las costillas con la porra, ¿querrán cambiar a Paquito de sitio para asegurarse que no ha resucitado?
¿OS SUENA DE ALGO ESTA LEY? La represión del bandidaje y terrorismo la llevó a cabo el régimen franquista a través de una serie de disposiciones normativas, con o sin fuerza de ley, promulgadas durante la dictadura en España que tenían básicamente por objeto la persecución y castigo de las actividades de oposición al franquismo, fueran estás pacíficas o armadas. El conjunto de normas toma como referencia el bando de guerra de 28 de julio de 1936 que permitió la justificación del intento de golpe de Estado de julio de 1936 que dio lugar a la Guerra Civil. A partir del mismo, se consideran integrantes de la legislación contra bandidaje y terrorismo la Ley de seguridad del Estado de 19 de masrzo de 1941, el primer Código Penal del régimen franquista promulgado en 1944, Código de Justicia Militar de 17 de julio de 1945, el Decreto-Ley de bandidaje y terrorismo de 18 de abril de 1947, el Decreto sobre rebelión militar, bandidaje y terrorismo de 21 de septiembre de 1960, el Código Penal de 28 de marzo de 1963 y el Decreto-Ley de 16 de agosto de 1968 que restableció la legislación de 1960 tras haber sido modificada en 1963. La legislación contra el bandidaje y el terrorismo estuvo marcada desde el primer momento por su inexorable combinación con la Ley de responsabilidades políticas y la Ley de represión de la masonería y el comunismo, y en dicho marco, la atribución de la ejecución de las normas a tribunales excepcionales.1 Los autores2 3 4 coinciden en señalar que la normativa tuvo dos objetivos: la persecución por medios extraordinarios, mediante procesos sumarísimos y en consejo de guerra, de los opositores al franquismo y la represión de los maquis, ya que el fenónmeno terrorista en su acepción moderna aparecería más tarde. Así, el alcance de los tipos penales llegaba a todos cuantos, de una manera u otra, se enfrentaban con el régimen. Los tipos señalaban reos de rebelión militar, auxilio a la rebelión o adhesión a la rebelión a quienes fueran autores, cómplices o cooperadores de acciones violentas contra los aparatos de seguridad del Estado, las instituciones públicas, Falange Española y organizaciones integrantes del Movimiento Nacional, pero también a los que causasen daños en las propiedades "por móviles políticos" fuese cual fuese el resultado de la acción o las acciones "alterasen el orden público"; a los poseedores de artículos susceptibles de ser usados para actos violentos, entre los que se encontraba cualquier material inflamable y a quienes poseyeran armas de fuego sin licencia. También alcanzaba a las asociaciones que pretendiesen, no ya acciones armadas, sino también "la destrucción de la organización política, económica o jurídica del Estado"; igualmente lo que la legislación de 1940 llamó organizaciones que desarrollasen actividades tendentes a la "relajación del espíritru nacional" o las actividades "separatistas". Se equipararon a la rebelión militar actividades tales como las huelgas, manifestaciones, conferencias públicas y, en general, cualquier aspecto que se considerase por las autoridades "subversión social".5 La pena oscilaba arbitrariamente entre reclusión menor y muerte, fijándose tipos muy heterogéneos y abiertos que permitían una interpretación muy amplia de las normas. El decreto-ley de 1947 señalaba su vocación de tratar los tipos más graves únicamente, si bien en la práctica se mantuvo como el recurso preferible en la calificación de los delitos de contenido político hasta bien entrada la década de 1950.6 Aunque el decreto de 1960 suavizó la normativa, se impuso su rectificación en 1968, a raíz de los sucesos que ese año se desarrollaron en España y en Europa, por lo que hubo de esperarse a 1971 para que la legislación sufriera un cambio sustancial.7
CONTINUA Durante el final de la dictadura, estas disposiciones fueron sustancialmente modificadas por las leyes 42 y 44 de 1971 y el decreto-ley sobre prevención del terrorismo de 1973, básicamente mediante el traslado al código penal de los delitos y la sustracción de muchos de ellos (excepto el de terrorismo) de la justicia militar. No obstante, la base normativa siguió estable y no fue hasta 1976, con la Ley 2/1976 que se derogó toda la legislación anterior, manteniendo únicamente la atribución de facultades excepcionales a la polícía en orden a los registros, investigación y periodos de detención de los supuestos autores de los delitos, y el traslado a la jurisidicción civil ordinaria del delito de terrorismo. La legislación residual que pudo quedar vigente, fue derogada por la disposición derogatoria de la Constitución de 1978. Bibliografía[editar · editar código]
BARBERO SANTOS, Marino.: «Los delitos de bandolerismo, rebelión militar y terrorismo regulados por el decreto de 21/IX/60, en Problemas actuales del derecho penal. Revista de la Facultad de Derecho. Unbiversidad de Salamanca, 1971. BUENO ARÚS, Francisco.: Aspectos jurídicos y criminológicos del terrorismo. Revista de Estudios Penitenciarios Extra 2006. ISSN 0210-6035 CANO BUESO, Juan Bautista.: La política judicial del régimen de Franco (1939-1945). Ministyerio de Justicia, 1985 ISBN 84-505-2732-5 CASTELLS ARTECHE, M..: En torno al Decreto-Ley de 21-IX-1960 sobre Rebelión Militar, Bandidaje y Terrorismo. Cuadernos para el Diálogo, núm. diciembre de 1969. Extra. LAMARCA PÉREZ, Carmen.: Tratamiento Jurídico del terrorismo. Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, Madrid, 1985, ISBN 84-505-2270-6 MESTRE DELGADO, Esteban.: Delincuencia terrorista y Audiencia Nacional. Ministerio de Justicia. Madrid, 1987. ISBN 84-309-2648-8
Ya puestos, que la pongan con carácter retro y que tiren de la hemeroteca de todas las que hicimos en la Junta sin autorizar o pitar en el desayuno, etc, etc, total para entre 30000 a 600000 eurillos por cada una y aportamos pa salir de la crisis, porque legalmente cuando la aprueben lo que somos es un montón de incívicos, merecedores de todo lo que nos pase y más.
Tal día como hoy, ya hace dos años en España votaron "¡Españoles, Franco, no ha muerto, está en los corazones de los miserables!", aunque desayunan con Misericordina mucho antes de recetarla el Papa.
Buen detalle de los trabajadores de Tragsa, decir que ellos no son esquiroles de nadie, en relación con la basura de Madrid. Veremos que pasa cuando sus Señoritos le aprieten los machos.
ResponderEliminarAquí nos han criado como a una rehala de perros, a base de palos y mendrugos de pan, de vez en cuando palos para poner orden dejando claro quien es el amo, a veces caricias para animar la autoestima a unos más que a otros (siempre hay favoritos), comida la justa porque muy gordos no interesa que no cazan y de vez en cuando echar unos mendrugos extra para que se peleen y no pierdan la fiereza. Complicado que los perros se pongan de acuerdo para cargarse al amo, como mucho que alguno le muerda y tendrá su castigo ejemplarizante, llueven palos, vuelven caricias y mendrugos, y así sucesivamente.
Personalmente me siento mucho más identificado y considero más compañero a un trabajardor de mi nivel o categoría profesional de Tragsa, Amaya, Telefónica, Ferrovial o la limpieza de Madrid, que cualquier señorito miserable por mucho que me vendan que estamos en el mismo barco y me diga traidor con intencionalidad política.
Por otra parte, el miserable de Rehn nos suspende los presupuestos y receta más recortes. Cada uno es libre de pensar como quiera y TU RURU RURÚ, LA CULPA LA TIENES TÚ.
Cuanto te quiero perrito, pero pan poquito. O cuando mueves el rabito?
Eliminarhttp://www.20minutos.es/noticia/1978463/0/tragsa-madrid/huelga-limpieza/ayuntamiento-acuerdo/
ResponderEliminarA los de la empresa de empleo temporal le van a dar un cursito de PRL ésta madrugada, ¡¡¡Que cosas!!! La poca vista de la señorita Botella de no echar mano del personal de las CHs que abundan los del amor patrio y por 85 eurillos más por jornada harían filigranas con la basura.
Otra fuente y otros números.
Eliminarhttp://www.abc.es/local-madrid/20131115/abci-huelga-limpieza-termina-ultimatum-201311151646.html
De 200 a 2500 varía un poquillo estarán argumentando pa la factura.
EliminarAnónimo 16 de noviembre de 2013 12:04
ResponderEliminarEstoy convencio, que Cordoba, no se va a estar quieto. Estos de "USO", tienen dos cojones, para defender lo que tienen que defender. y no tienen miedo. No puedo decir igual de otros sindicatos, que tienen que pagar los favores.
Anónimo 16 de noviembre de 2013 14:17
Anónimo 16 de noviembre de 2013 12:04 ¿Has pensado que no es porque sean de unas siglas tienen mas cohhhones que otros? Yo pienso que no son las siglas de un sindicato u otro sino porque son las personas, trabajadores elegidos, los que se preocupan. De hecho te puedo decir que el sindicato mencionado no tiene narices en muchos aspectos, preguntate por que los Delegados Sindicales de Cadiz han dejado a la USO-Andalucia, solo tienes que entrar en la pagina de los empleados publicos de Cadiz y verlo. Por eso repito y me reitero en QUE NO SON LAS SIGLAS, SINO LAS PERSONAS.
No cuenta nada más, lo siento!!!
Eliminarcojón.
(Del lat. colĕo).
1. m. malson. testículo.
cojones.
1. interj. U. para expresar diversos estados de ánimo, especialmente extrañeza o enfado.
Real Academia Española © Todos los derechos reservados
Que pena!!!
EliminarQue personas adultas recurran a esto!!!
No tenéis abuela???
Dime de que presumes ... !!!
Puede que en otras provincias se lo crean!!!
Ir de guerrilleros para disimular que son lameculos de su don Excomisario o para gloria y beatificación de su benefactor y mejor gestor, Vivir para ver!!!
http://socialcumbre.blogspot.com.es/2013/11/xii-reunion-de-la-cumbre-social.html?m=1
EliminarEn junio de este año, y con motivo del Día mundial del medio ambiente, Tragsa coordinó programas de voluntariado en ríos y parques forestales por encargo del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente.
ResponderEliminarTodos estos que sacaban las cruces en contra de la amaya, ahora ni se les ve, estan callados como put.........
Habrase visto mayor cinismo.
http://www.20minutos.es/noticia/1978463/0/tragsa-madrid/huelga-limpieza/ayuntamiento-acuerdo/
ResponderEliminarhttp://www.entornointeligente.com/articulo/1611434/Mientras-Espana-alcanza-un-nuevo-record-de-la-deuda-publica-le-exigen-un-ajuste-mayor-16112013
ResponderEliminarComplicado panorama, ¿pero no nos están vendiendo que hemos salio de la crisis? Para comprar esperanza compró lotería. Y ¿qué tiene que ver los cojones con las orejas para conseguir cosas y dar las obligadas explicaciones? Entiendo que los compañeros elegidos legalmente saben y defienden lo que más nos conviene a todos por lo que no es necesario consultar ni informar, ¿de lo contrario, se podría considerar prevaricar?
He estado viendo al miserable de la patronal en el Objetivo de la Sexta decir "nosotros lo que queremos es adaptar la realidad a la legalidad" mientras le enseñaban lo que pedían en 2011 (prácticamente todo concedido) y durante toda la entrevista lo que ha argumentado y defendido es adaptar la legalidad a la realidad. ¡Que cínico! Veo mucho defensor de la legalidad de una legalidad maleable que se adapte a sus intereses, a la realidad que han creado y todos sufrimos, uпos más que otros como es normal y necesario. Qué Leyes, ni mierda, si cambian las Reglas al antojo de cuatro miserables chorizos, pronto Eurovegas normativas fiscales excepcionales a parte del tabaco, a unos nos machacan para que otros se rían de los machacados, ¡mira como revienta ése, ji ji ji ji!, extrapolable a nuestra empresa, país, continente y mundo mundial.
ResponderEliminar¡¡¡Miserables!!!
Obviamente, machacados bajo la legalidad y los que legislan leyes fraudulentas e injustas, independiente que luego la Justicia las califique a su antojo.
Eliminar¿Qué Legislación ni mierda Reformas?, ¡¡¡Están haciendo prevaricación!!!
Eliminarprevaricación. (Del lat. praevaricatĭo, -ōnis).
1. f. Der. Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.
Real Academia Española © Todos los derechos reservados
La Señorita Botella (aunque casada) dice que el problema de la limpieza de Madrid se ha resuelto por obra y gracia de la fantástica reforma laboral del PP, le falto y del Espíritu Santo. Una Reformita laboral que es miserable e injusta a sabiendas.
EliminarEsa Señorita ha pedido también reformar un derecho la Ley de Huelga y se suma a la reivindicación la Señorita Aguirre. Vaya tela!!!
EliminarOtro que habla de legislación y realidad.
ResponderEliminarhttp://www.elecodiario.mobi/espana/noticias/5322205/11/13/Rouco-aboga-por-la-unidad-de-Espana-y-pide-a-los-politicos-respetar-la-Constitucion.html
Me he encontrado este comentario en el blog de la plataforma, desconzoco el tema, no voy a poner la mano en el fuego, pero compañero comentarista, éso para mí es serio, frivolizar y reírse sobre un tema de ese tipo, te autodefine sea cierto o no. Lo copio y pego por si alguien tiene algo que decir, lo diga y se empiece a limpiar la mierda de la empresa y de empresa que tenemos, por mi parte las cosas claras no hay nada que ocultar.
ResponderEliminarAnónimo 18 de noviembre de 2013 21:11
Mira, sé por buena tinta que un Miembro del Comité de Sevilla y por U.G.T., se ha permitido el lujo de cometer ACOSO LABORAL, contra un trabajador y luego va por ahí, de puro y limpio sindicalista, queriendo dar clases de ética política y sindical..... JAJAJAJAJAJAJA me río en su cara
http://politica.elpais.com/politica/2013/11/19/actualidad/1384819985_742890.html
ResponderEliminarNada, te pisotean y no puedes ni quejarte, ni echarle una foto al que te parte las costillas con la porra, ¿querrán cambiar a Paquito de sitio para asegurarse que no ha resucitado?
http://www.20minutos.es/noticia/1981995/0/ley-seguridad-ciudadana/criticas/ministerio-interior/
EliminarÉso no es una ley para seguridad ciudadana, es una ley para sumisión ciudadana!!!
¿OS SUENA DE ALGO ESTA LEY?
ResponderEliminarLa represión del bandidaje y terrorismo la llevó a cabo el régimen franquista a través de una serie de disposiciones normativas, con o sin fuerza de ley, promulgadas durante la dictadura en España que tenían básicamente por objeto la persecución y castigo de las actividades de oposición al franquismo, fueran estás pacíficas o armadas.
El conjunto de normas toma como referencia el bando de guerra de 28 de julio de 1936 que permitió la justificación del intento de golpe de Estado de julio de 1936 que dio lugar a la Guerra Civil. A partir del mismo, se consideran integrantes de la legislación contra bandidaje y terrorismo la Ley de seguridad del Estado de 19 de masrzo de 1941, el primer Código Penal del régimen franquista promulgado en 1944, Código de Justicia Militar de 17 de julio de 1945, el Decreto-Ley de bandidaje y terrorismo de 18 de abril de 1947, el Decreto sobre rebelión militar, bandidaje y terrorismo de 21 de septiembre de 1960, el Código Penal de 28 de marzo de 1963 y el Decreto-Ley de 16 de agosto de 1968 que restableció la legislación de 1960 tras haber sido modificada en 1963.
La legislación contra el bandidaje y el terrorismo estuvo marcada desde el primer momento por su inexorable combinación con la Ley de responsabilidades políticas y la Ley de represión de la masonería y el comunismo, y en dicho marco, la atribución de la ejecución de las normas a tribunales excepcionales.1 Los autores2 3 4 coinciden en señalar que la normativa tuvo dos objetivos: la persecución por medios extraordinarios, mediante procesos sumarísimos y en consejo de guerra, de los opositores al franquismo y la represión de los maquis, ya que el fenónmeno terrorista en su acepción moderna aparecería más tarde.
Así, el alcance de los tipos penales llegaba a todos cuantos, de una manera u otra, se enfrentaban con el régimen. Los tipos señalaban reos de rebelión militar, auxilio a la rebelión o adhesión a la rebelión a quienes fueran autores, cómplices o cooperadores de acciones violentas contra los aparatos de seguridad del Estado, las instituciones públicas, Falange Española y organizaciones integrantes del Movimiento Nacional, pero también a los que causasen daños en las propiedades "por móviles políticos" fuese cual fuese el resultado de la acción o las acciones "alterasen el orden público"; a los poseedores de artículos susceptibles de ser usados para actos violentos, entre los que se encontraba cualquier material inflamable y a quienes poseyeran armas de fuego sin licencia. También alcanzaba a las asociaciones que pretendiesen, no ya acciones armadas, sino también "la destrucción de la organización política, económica o jurídica del Estado"; igualmente lo que la legislación de 1940 llamó organizaciones que desarrollasen actividades tendentes a la "relajación del espíritru nacional" o las actividades "separatistas". Se equipararon a la rebelión militar actividades tales como las huelgas, manifestaciones, conferencias públicas y, en general, cualquier aspecto que se considerase por las autoridades "subversión social".5
La pena oscilaba arbitrariamente entre reclusión menor y muerte, fijándose tipos muy heterogéneos y abiertos que permitían una interpretación muy amplia de las normas. El decreto-ley de 1947 señalaba su vocación de tratar los tipos más graves únicamente, si bien en la práctica se mantuvo como el recurso preferible en la calificación de los delitos de contenido político hasta bien entrada la década de 1950.6 Aunque el decreto de 1960 suavizó la normativa, se impuso su rectificación en 1968, a raíz de los sucesos que ese año se desarrollaron en España y en Europa, por lo que hubo de esperarse a 1971 para que la legislación sufriera un cambio sustancial.7
CONTINUA
ResponderEliminarDurante el final de la dictadura, estas disposiciones fueron sustancialmente modificadas por las leyes 42 y 44 de 1971 y el decreto-ley sobre prevención del terrorismo de 1973, básicamente mediante el traslado al código penal de los delitos y la sustracción de muchos de ellos (excepto el de terrorismo) de la justicia militar. No obstante, la base normativa siguió estable y no fue hasta 1976, con la Ley 2/1976 que se derogó toda la legislación anterior, manteniendo únicamente la atribución de facultades excepcionales a la polícía en orden a los registros, investigación y periodos de detención de los supuestos autores de los delitos, y el traslado a la jurisidicción civil ordinaria del delito de terrorismo. La legislación residual que pudo quedar vigente, fue derogada por la disposición derogatoria de la Constitución de 1978.
Bibliografía[editar · editar código]
BARBERO SANTOS, Marino.: «Los delitos de bandolerismo, rebelión militar y terrorismo regulados por el decreto de 21/IX/60, en Problemas actuales del derecho penal. Revista de la Facultad de Derecho. Unbiversidad de Salamanca, 1971.
BUENO ARÚS, Francisco.: Aspectos jurídicos y criminológicos del terrorismo. Revista de Estudios Penitenciarios Extra 2006. ISSN 0210-6035
CANO BUESO, Juan Bautista.: La política judicial del régimen de Franco (1939-1945). Ministyerio de Justicia, 1985 ISBN 84-505-2732-5
CASTELLS ARTECHE, M..: En torno al Decreto-Ley de 21-IX-1960 sobre Rebelión Militar, Bandidaje y Terrorismo. Cuadernos para el Diálogo, núm. diciembre de 1969. Extra.
LAMARCA PÉREZ, Carmen.: Tratamiento Jurídico del terrorismo. Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, Madrid, 1985, ISBN 84-505-2270-6
MESTRE DELGADO, Esteban.: Delincuencia terrorista y Audiencia Nacional. Ministerio de Justicia. Madrid, 1987. ISBN 84-309-2648-8
¿ESTARÁN MIRANDO ESTOS TAMBIÉN LA WIKIPEDIA?
ResponderEliminarY de ahí su añoranza de la Gallina Grande y Libre por la Gracia de Dios...
Ya puestos, que la pongan con carácter retro y que tiren de la hemeroteca de todas las que hicimos en la Junta sin autorizar o pitar en el desayuno, etc, etc, total para entre 30000 a 600000 eurillos por cada una y aportamos pa salir de la crisis, porque legalmente cuando la aprueben lo que somos es un montón de incívicos, merecedores de todo lo que nos pase y más.
EliminarTal día como hoy, ya hace dos años en España votaron "¡Españoles, Franco, no ha muerto, está en los corazones de los miserables!", aunque desayunan con Misericordina mucho antes de recetarla el Papa.
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