domingo, 24 de junio de 2012

Nueva Resolución sobre ORDENACION DEL TIEMPO DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA AGE Y SUS OOAA

En este enlace tenéis acceso a la

                  COMPARATIVA INSTRUCCION JORNADA 2005



Secretaría de AGE - FSP- UGT
Avda. de América, 25 3ª  planta-28002 Madrid- Tfno.: 915897238 Fax: 915897236.
e-mail:age.federal@fsp.ugt.org www.fspugt.es
Circular
Circular: 282 – 19/06/2012

FEDERACIONES CC.AA., CEUTA, MELILLA Y EXTERIOR

A/A SECRETARIOS DE SECTOR  AGE Madrid, 19 de junio de 2012
ASUNTO.- Resolución sobre Ordenación del Tiempo de Trabajo del personal al
servicio de la AGE y sus OOAA – BORRADOR – PRIMERA VALORACIÓN
Estimados compañeros/as:

La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas está preparando una Nueva Resolución sobre
ORDENACION DEL TIEMPO DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA AGE Y SUS OOAA, del que hemos tenido conocimiento de manera indirecta.

El Borrador conocido constituye, en sí mismo, un grave retroceso en derechos de los Empleados
Públicos de la AGE. Uno más que se suma a los graves Recortes, tanto económicos, como laborales,
que venimos sufriendo en los últimos años.

Hemos realizado una PRIMERA VALORACIÓN que pretendemos enriquecer con vuestras aportaciones.

RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES (PERO NO LAS ÚNICAS)

  DE L  A “NUEV  A”  I  NS  TRU  CCIÓN DE JORNADA Y HORARIOS:

1.  Hasta ahora, la Instrucción decía que la Jornada “máxima” sería de 37 horas y media. La nueva
Instrucción indica que la Jornada “mínima” será de 37 horas y media; y además añaden que “Este
límite no podrá ser minorado por ningún tipo de acuerdo convencional”.

2.  Hasta ahora, el Horario de Presencia “Fijo” era de 9,00 a 14,30 horas. La nueva Instrucción
dice que el Horario de Presencia “Fijo” será de 9,00 a 15,00 horas.

3.  Desaparece la Flexibilidad diaria de una Hora en el Horario “Fijo” para “los empleados públicos
que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así
como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad”.

4.  Desaparecen las "DOS horas de flexibilidad horaria diaria sobre el Horario Fijo" para “Los
empleados públicos que tengan hijos con discapacidad, ….., a fin de conciliar los horarios de los
centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde
el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de
trabajo”.
ASUNTO: RESOLUCIÓN SOBRE
ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA AGE Y  SUS OOAA – BORRADOR –
PRIMERA VALORACIÓN
Secretaría de AGE - FSP- UGT
Avda. de América, 25 3ª  planta-28002 Madrid- Tfno.: 915897238 Fax: 915897236  e-mail:
age.federal@fsp.ugt.org www.fspugt.es
5.  Desaparecen las "dos horas de modificación de horario", excepcionales y temporales, para
conciliación de la vida familiar y laboral y familias monoparentales.

6.  Desaparece  el  permiso  para  ausentarse  del  trabajo  por  el  tiempo  imprescindible  para
someterse a "técnicas de fecundación asistida".

7.  Desaparece  el  permiso  para  ausentarse  para  reuniones  en  el  centro  educativo  de
hijos discapacitados.

8.  Desaparecen los “días adicionales de Vacaciones por antigüedad”.

Este apartado es una vulneración flagrante de lo dispuesto en la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado, la cual en su artículo 68 (que continúa vigente) indica lo siguiente:

Artículo 68º. (Nota: se incluye en su redacción dada por la Ley 53/2002):

1.  Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una
vacación retribuida de 1 mes natural o de 22 días hábiles anuales, o a los días que corresponda
proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

2.  Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose
un día hábil más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26
días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de
servicio señalados en el párrafo anterior.

3.  A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los
sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

9.  Desaparecen los dos días adicionales de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de
diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

10. Se suprime el Permiso  por el tiempo indispensable para asistir a "pruebas de aptitud y
evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocido".

Hemos elaborado un documento comparativo, que os adjuntamos, para que tengáis una visión general de
conjunto de la nueva Resolución.
Un cordial saludo.
Mª Yolanda Palomo del Castillo
Secretaria Federal Sector AGE