miércoles, 7 de marzo de 2012

REMISIÓN DE ENMIENDAS AL REAL DECRETO-LEY 3/2012


Carta Circular Sª Acción Sindical–Coordinación Área Externa: 043/12
FEDERACIONES ESTATALES
uniones estatales
uniones de comunidad autónoma
utc
A/A: secretarías GENERALES
A/A: SECRETARÍAS DE ACCIÓN SINDICAL
A/A: secretarías de empleo



Asunto:
REMISIÓN DE ENMIENDAS AL REAL DECRETO-LEY 3/2012
Madrid, 7 de marzo de 2012





Estimados compañeros y compañeras:
El pasado día 2 del corriente mes se remitió al Presidente del Gobierno y a la titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social una carta en la que tras hacer un breve repaso a las gestiones desarrolladas por las organizaciones sindicales en el ámbito del Diálogo Social, y dejar constancia de las peticiones realizadas sobre la apertura de un proceso de negociación dirigido a la modificación del RD-ley 3/2012, se daba explicación de las enmiendas al texto elaboradas por nuestra parte, con la pretensión de ofrecer alternativas de regulación que permitieran la subsanación de las insuficiencias y errores de esta iniciativa normativa.
En el día de la fecha, se ha hecho una presentación pública de las propuestas sindicales alternativas de redacción a los preceptos del RD-ley 3/2012.
Con estas enmiendas se ha pretendido por parte de las organizaciones sindicales la consecución, principalmente, de los siguientes objetivos:
-      Atribuir a las instituciones de la “flexibilidad externa” (despido y extinción del contrato de trabajo) un carácter subordinado respecto de los instrumentos de la flexibilidad interna para la adaptación y modificación  de las condiciones de trabajo. O dicho de otro modo, otorgar a los mecanismos de flexibilidad  interna en la ordenación de las condiciones de trabajo un tratamiento preferente a la hora de adecuar las condiciones de trabajo a las circunstancias económicas  y productivas por las que atraviesan las empresas. A través de las enmiendas se pretende remarcar que el despido debe ser una medida residual a aplicar sólo en el supuesto de que las acciones de flexibilidad interna no permitan resolver los problemas puntuales relativos a la situación económica negativa de las empresas.

-      Delimitar las causas de flexibilidad interna y del despido colectivo sobre la base de que pueda garantizarse la viabilidad de la empresa y del empleo conforme al principio de causalidad suficiente y eficiente, ajustando la causa con criterios de razonabilidad y proporcionalidad al tipo de iniciativa empresarial.

-      Impulsar los mecanismos de participación a través de la consulta, la información, y la negociación, de los representantes legales de los trabajadores, en las instituciones de flexibilidad interna y externa, con la finalidad de hacer efectivos los derechos reconocidos constitucional y legalmente para la mejora de los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, y en evitación de actuaciones discrecionales del empresario sin fundamento o causa.

-      Reconocer la responsabilidad de los poderes públicos a la hora de contrastar la existencia de causas justificativas de la modificación de las condiciones de trabajo, y particularmente, de las causas justificativas del despido colectivo, sobre la base del respeto del ordenamiento jurídico,  y atendiendo a  las exigencias constitucionales en materia de las políticas relativas al empleo dirigidas a los mencionados poderes públicos.

-      Garantizar en materia de modificación de condiciones de trabajo y en la institución del despido la plena vigencia de la tutela judicial efectiva sobre la revisión de las medidas adoptadas en estos supuestos por el empresario, o en revisión de las decisiones administrativas adoptadas por la Autoridad Laboral.

-      Caracterizar el marco legal sobre el despido disciplinario como institución disuasoria para el empresario que evite los supuestos de despido sin causa acreditada, mediante la cuantificación suficiente de la indemnización por despido y el abono de los salarios de tramitación durante los procesos en que se enjuicien estas decisiones de despido.

-      Reconocimiento efectivo del principio de igualdad en las relaciones laborales y particularmente en las instituciones de la norma dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

-      La plena virtualidad y reconocimiento de la autonomía colectiva de las organizaciones sindicales y empresariales en la negociación de las condiciones de trabajo conforme a los principios constitucionales que resultan aplicables.

-      Atribución a los convenios  colectivos y acuerdos sectoriales de las tareas de articulación y vertebración de la negociación colectiva, introduciendo los factores básicos de uniformidad y cohesión necesarios para garantizar el principio de igualdad, la cohesión económica y social, y la competencia leal entre las empresas.

-      Reconocimiento a los convenios colectivos de empresa de un protagonismo en la ordenación y concreción de las condiciones de trabajo más cercanas a la realidad y circunstancias específicas de cada ámbito negocial.

-      Impulso de los mecanismos de solución autónoma de conflictos en línea con los planteamientos del reciente V ASAC.

-      Facilitar la renovación de los convenios mediante la prolongación de la eficacia normativa de los convenios tras su denuncia, en evitación de la proliferación de conflictos durante el proceso, y en garantía del principio de seguridad jurídica.

-      Mejora de algunas instituciones de la contratación laboral en materia de contratos formativos, a tiempo parcial, teletrabajo, sanción al fraude al encadenamiento indebido de contratos temporales, e impulso de medidas contractuales para el apoyo a la creación de empleo estable.

-      Fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo.

-      Adecuación y mejora de la Formación Profesional para el Empleo.

-      Garantizar la estabilidad en el empleo público.

Junto a la información señalada relativa a las enmiendas, se adjunta a la presente un nuevo cuadro comparativo sobre la reforma operada por el RD-ley 3/2012 tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en otras normas laborales, una vez completados los textos modificados y adecuadas las referencias a la corrección de errores publicada en el BOE del Estado de 18 de febrero de 2012.
Sin otro particular, recibid un fraternal saludo.

VºBº
Cándido Méndez Rodríguez
SECRETARIO GENERAL


Antonio Ferrer Sais
SECRETARIO ACCIÓN SINDICAL
COORDINADOR ÁREA EXTERNA












Documentos adjuntos:

·       Carta UGT-CCOO dirigida al Presidente del Gobierno
·       Enmiendas conjuntas
·       Cuadro comparativo  

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