Carta Circular Sª
Acción Sindical–Coordinación Área Externa: 043/12
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FEDERACIONES ESTATALES
uniones estatales
uniones de comunidad autónoma
utc
A/A: secretarías GENERALES
A/A: SECRETARÍAS DE ACCIÓN SINDICAL
A/A: secretarías de empleo
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Asunto:
REMISIÓN
DE ENMIENDAS AL REAL DECRETO-LEY 3/2012
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Madrid,
7 de marzo de 2012
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Estimados compañeros y compañeras:
El
pasado día 2 del corriente mes se remitió al Presidente del Gobierno y a la
titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social una carta en la que tras
hacer un breve repaso a las gestiones desarrolladas por las organizaciones
sindicales en el ámbito del Diálogo Social, y dejar constancia de las
peticiones realizadas sobre la apertura de un proceso de negociación dirigido a
la modificación del RD-ley 3/2012, se daba explicación de las enmiendas al
texto elaboradas por nuestra parte, con la pretensión de ofrecer alternativas
de regulación que permitieran la subsanación de las insuficiencias y errores de
esta iniciativa normativa.
En
el día de la fecha, se ha hecho una presentación pública de las propuestas
sindicales alternativas de redacción a los preceptos del RD-ley 3/2012.
Con
estas enmiendas se ha pretendido por parte de las organizaciones sindicales la
consecución, principalmente, de los siguientes objetivos:
- Atribuir a las
instituciones de la “flexibilidad externa” (despido y extinción del contrato de
trabajo) un carácter subordinado respecto de los instrumentos de la
flexibilidad interna para la adaptación y modificación de las condiciones
de trabajo. O dicho de otro modo, otorgar a los mecanismos de flexibilidad
interna en la ordenación de las condiciones de trabajo un tratamiento
preferente a la hora de adecuar las condiciones de trabajo a las circunstancias
económicas y productivas por las que atraviesan las empresas. A través de
las enmiendas se pretende remarcar que el despido debe ser una medida residual
a aplicar sólo en el supuesto de que las acciones de flexibilidad interna no
permitan resolver los problemas puntuales relativos a la situación económica
negativa de las empresas.
- Delimitar las
causas de flexibilidad interna y del despido colectivo sobre la base de que
pueda garantizarse la viabilidad de la empresa y del empleo conforme al
principio de causalidad suficiente y eficiente, ajustando la causa con
criterios de razonabilidad y proporcionalidad al tipo de iniciativa
empresarial.
- Impulsar los
mecanismos de participación a través de la consulta, la información, y la
negociación, de los representantes legales de los trabajadores, en las
instituciones de flexibilidad interna y externa, con la finalidad de hacer
efectivos los derechos reconocidos constitucional y legalmente para la mejora
de los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, y en evitación de
actuaciones discrecionales del empresario sin fundamento o causa.
- Reconocer la
responsabilidad de los poderes públicos a la hora de contrastar la existencia
de causas justificativas de la modificación de las condiciones de trabajo, y
particularmente, de las causas justificativas del despido colectivo, sobre la
base del respeto del ordenamiento jurídico, y atendiendo a las
exigencias constitucionales en materia de las políticas relativas al empleo
dirigidas a los mencionados poderes públicos.
- Garantizar en
materia de modificación de condiciones de trabajo y en la institución del
despido la plena vigencia de la tutela judicial efectiva sobre la revisión de
las medidas adoptadas en estos supuestos por el empresario, o en revisión de
las decisiones administrativas adoptadas por la Autoridad Laboral.
- Caracterizar el
marco legal sobre el despido disciplinario como institución disuasoria para el
empresario que evite los supuestos de despido sin causa acreditada, mediante la
cuantificación suficiente de la indemnización por despido y el abono de los
salarios de tramitación durante los procesos en que se enjuicien estas
decisiones de despido.
- Reconocimiento
efectivo del principio de igualdad en las relaciones laborales y
particularmente en las instituciones de la norma dirigidas a facilitar la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- La plena
virtualidad y reconocimiento de la autonomía colectiva de las organizaciones
sindicales y empresariales en la negociación de las condiciones de trabajo
conforme a los principios constitucionales que resultan aplicables.
- Atribución a los
convenios colectivos y acuerdos sectoriales de las tareas de articulación
y vertebración de la negociación colectiva, introduciendo los factores básicos
de uniformidad y cohesión necesarios para garantizar el principio de igualdad,
la cohesión económica y social, y la competencia leal entre las empresas.
- Reconocimiento a
los convenios colectivos de empresa de un protagonismo en la ordenación y
concreción de las condiciones de trabajo más cercanas a la realidad y
circunstancias específicas de cada ámbito negocial.
- Impulso de los
mecanismos de solución autónoma de conflictos en línea con los planteamientos
del reciente V ASAC.
- Facilitar la
renovación de los convenios mediante la prolongación de la eficacia normativa
de los convenios tras su denuncia, en evitación de la proliferación de
conflictos durante el proceso, y en garantía del principio de seguridad
jurídica.
- Mejora de algunas
instituciones de la contratación laboral en materia de contratos formativos, a
tiempo parcial, teletrabajo, sanción al fraude al encadenamiento indebido de
contratos temporales, e impulso de medidas contractuales para el apoyo a la
creación de empleo estable.
- Fortalecimiento de
los Servicios Públicos de Empleo.
- Adecuación y mejora
de la Formación Profesional para el Empleo.
- Garantizar la
estabilidad en el empleo público.
Junto a la
información señalada relativa a las enmiendas, se adjunta a la presente un
nuevo cuadro comparativo sobre la reforma operada por el RD-ley 3/2012 tanto en
el Estatuto de los Trabajadores como en otras normas laborales, una vez
completados los textos modificados y adecuadas las referencias a la corrección
de errores publicada en el BOE del Estado de 18 de febrero de 2012.
Sin
otro particular, recibid un fraternal saludo.
VºBº
Cándido Méndez Rodríguez
SECRETARIO GENERAL
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Antonio Ferrer Sais
SECRETARIO ACCIÓN SINDICAL
COORDINADOR ÁREA EXTERNA
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Documentos adjuntos:
·
Carta UGT-CCOO
dirigida al Presidente del Gobierno
·
Enmiendas
conjuntas
·
Cuadro
comparativo
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