UGT y CCOO han enviado a los ministros de Justicia y Empleo y Seguridad Social, Alberto Ruiz Gallardón y Fátima Báñez, respectivamente, sendas cartas con las objeciones y alternativas de CCOO y UGT al Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Los sindicatos consideran que el proyecto de ley del Gobierno encarece el acceso a la Justicia a los ciudadanos.
Las observaciones de UGT y CCOO parten de una serie de principios sobre el desarrollo del derecho a la tutela judicial que consagra la Constitución y de consideraciones relacionadas con el marco vigente y la naturaleza del proyecto de Ley que regula determinadas tasas de la Administración de Justicia.
El Proyecto de Ley establece tasas judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales excepto en el penal, y supone la aportación de cantidades de cierta importancia en diversos momentos del procedimiento. Los trabajadores están exentos en los pleitos que tengan con el empresario o en materia de prestaciones de Seguridad Social (aunque no está suficientemente claro), sin embargo no hay exención en materia de prestaciones de dependencia.
Por otro lado, el listón económico de las personas con derecho a justicia gratuita es muy bajo, doble del SMI con pagas extras, con independencia de las cargas familiares, lo que supone que para la inmensa mayoría de las personas acudir a los Tribunales se va a convertir en un lujo, porque además de pagar al abogado y al procurador tuyo y el de la otra parte, hay que abonar 300 euros si se pierde en un procedimiento ordinario y, si no dan la razón a la primera, para la apelación habrá que abonar otros 800 euros..
En las observaciones al Proyecto de Ley que presentan a Gallardón y Báñez, los secretarios de Participación Institucional de CCOO y UGT, Laura Pinyol y Frederic Monell, consideran que elevar los costes para un número importante de asuntos judiciales no puede verse como favorecedor de la justicia, sino como condicionante o limitadora según la capacidad económica. Añaden que cuando los ciudadanos y las organizaciones acuden a los Tribunales para impugnar disposiciones de carácter general, además de defender sus derechos, están realizando una labor de interés para el propio Estado, que no debería estar sometida a cargas económicas, pues rebaja las posibilidades de participación pública por esta vía judicial.
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