Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.
Recursos: No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de alzada, salvo el extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el Art. 118.1 de la Ley 30/92 citada. (Puede consultar la información sobre este procedimiento extraordinario)
¿Que tiempo debe pasar, como es costumbre en nuestra Administración, para que no conteste el Ministro?. ¿Un mes?
ResponderEliminarPlazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.
ResponderEliminarRecursos: No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de alzada, salvo el extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el Art. 118.1 de la Ley 30/92 citada. (Puede consultar la información sobre este procedimiento extraordinario)