Este es el Blog de la Sección Sindical de la FSP-UGT en la Confedereción Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba.
jueves, 16 de febrero de 2012
POR QUÉ RECHAZAMOS LA REFORMA
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RD Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la
Reforma del Mercado Laboral
POR QUÉ RECHAZAMOS LA REFORMA
INTRODUCCIÓN
El RD Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma
del Mercado Laboral viene a unirse a las 52 reformas del Estatuto de los
Trabajadores desde su aprobación en 1980, con el fin de “garantizar tanto la
flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la
empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados
niveles de protección social”.
Sin embargo las Reformas acometidas hasta el momento no sólo no han
conseguido crear empleo, ni tan siquiera han evitado que continúe la
destrucción de los puestos de trabajo.
La experiencia, tras la Reforma Laboral de 2010, la Reforma de la Negociación
Colectiva de junio de 2011, varios paquetes de medias, incluida la Reforma
consensuada del Sistema Público de Pensiones, nos ha demostrado que la
creación de empleo depende del crecimiento económico y de la estructura
productiva.
Esta Reforma llueve sobre mojado, y las recetas que han generado no van a
crear empleo y sí generar más paro, por lo que es:
Una Reforma INNECESARIA, INOPORTUNA Y
DESEQUILIBRADA, que resultará INÚTIL
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INNECESARIA
· Porqué esta demostrado que el mercado laboral no es la causa de la
recesión y la crisis.
· Con las mismas Leyes Laborales, el País Vasco tiene una tasa de
desempleo del 10%, mientras que en Andalucía esta tasa es de más
del 30%.
INOPORTUNA
· Porque donde hay que incidir es en:
o El necesario cambio de modelo productivo.
o Las reformas fiscales justas y progresivas
o El cambio de sistema financiero
o La lucha contra el fraude fiscal, laboral y la economía sumergida
DESEQUILIBRADA
· Porque rompe con un recorrido de más de 30 años basados en el
Diálogo Social y el consenso a la hora de construir las Relaciones
Laborales en nuestro país.
· Porque quiebra la ya de por si desigual negociación entre empresa y
trabajador, inclinando la balanza al dictado de los poderes financieros
y económicos a favor de los intereses empresariales, restringiendo
y hurtando los derechos y la protección de los trabajadores.
· Porque supone dinamitar la cohesión social conseguida desde la
transición hasta nuestros días.
INÚTIL
· Porque bajo el eufemismo del objetivo central “creación de empleo”
y acabar con la “dualidad en el mercado de trabajo” lo que
verdaderamente se esconde es:
o Un abaratamiento económico del despido con su
descausalización, y eliminación de controles administrativos y
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judiciales (con la indemnización de 45 días, un trabajador podría
percibir una indemnización media de 62.000€, mientras que con
la indemnización de 20 días, se cobrara entorno a los 7.000€. Hay
un coste social medio de 55.000€, que literalmente se le HURTA
al trabajador).
· Por eso no pretende crear empleo, lo que facilita es su destrucción.
· No solucionará el problema de la dualidad, sino que por el contrario
provocará una inestabilidad y temporalidad estructurada, a través de
una desmesurada rotación en la precariedad.
· Empobrecerá a la sociedad en general, ya que abre las puertas a una
rebaja general de los sueldos.
Se trata de la primera Reforma Laboral de la Democracia no negociada por el
Gobierno, no se ha informado ni consultado a los agentes legitimados
representantes de los trabajadores/as y se ha ninguneado su papel
constitucional en defensa de los Derechos Laborales Colectivos.
La Reforma corta los escenarios de diálogo en las empresas y amplia la
confrontación, rompe la paz social y fomenta el conflicto.
Se efectúa un desmantelamiento progresivo del Derecho del Trabajo,
desequilibrando las relaciones laborales tal y como se conocían.
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1. EN MATERIA DE DESPIDO
Estamos ante la reforma del despido único, discriminatorio, blindado y sin
control, del despido barato, del despido automático, libre y sin causa efectiva
real, una reforma del fomento del despido, universal y que contiene previsiones
regulatorias del despido de dudosa constitucionalidad, como la inversión de la
carga de la prueba.
El despido colectivo se convierte en un mero trámite para facilitar que las
empresas se desprendan de sus trabajadores mediante causas de justificación
vagas y aleatorias por parte del empresario que todos deben aceptar sin
rechistar: los trabajadores, sus representantes, la autoridad laboral y la judicial:
no existe causa sólo el capricho del empresario.
La Reforma Laboral da luz verde al ERE “EXPRES”.
2. EL CAOS DE LA REFORMA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
LABORAL
El panorama de la contratación laboral, el Gobierno lo ha complicado y hecho
más confuso e injusto, estableciendo tratamientos de total desigualdad en la
determinación de las condiciones de trabajo según las distintas modalidades de
contratación, y no resuelve la complejidad inicial de los tipos de contratación
laboral temporal del marco legal, precariza el empleo.
Fragmenta el mercado de trabajo entre trabajadores de las empresas con
menos de 50 trabajadores y las restantes empresas, con un marco legal
desigual y condiciones de trabajo distintas entre unos y otros según el tamaño
de la empresa, favorece las desigualdades.
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El contrato indefinido de apoyo al emprendedor deja con carácter residual el
contrato indefinido ordinario, como el contrato de fomento de la contratación
indefinida, tiende a su desaparición.
El nuevo contrato puede apoyar al emprendedor, pero al que no le va a
producir ninguna ventaja es al trabajador que tenga que aceptarlo por no tener
otra opción, trabajador “perpetuo precario”.
El contrato indefinido de apoyo al emprendedor es solo contrato indefinido en la
forma, no en el contenido: tiene cuerpo de contrato indefinido, pero alma de
temporal, por lo que terminará sustituyendo a buen número de contratos
temporales, y no sólo a los contratos indefinidos.
El contrato indefinido de apoyo al emprendedor no pasa el filtro de
constitucionalidad.
La Reforma se vuelca en la regulación del despido y desaprovecha la
oportunidad de ordenar el marco de la regulación de la contratación temporal, y
si lo hace, con un tratamiento de deficientes e improvisadas regulaciones sobre
el contrato a tiempo parcial, el de formación, y el de trabajo a distancia.
3. LA REGULACIÓN DE LA FLEXIBILIDAD INTERNA Y EL INCREMENTO
DEL PODER DE DIRECCIÓN DE LOS EMPRESARIOS
La Reforma ofrece una regulación de máxima flexibilidad en la modificación de
las condiciones de trabajo sin incrementar en paralelo las medidas de
seguridad de los trabajadores, por el que el resultado final en la regulación de
la movilidad geográfica, en los supuestos de modificación sustancial,
suspensión del contrato, e inaplicación de condiciones de trabajo, se incluye la
cuantía del salario, esto produce un gran desequilibrio a favor del poder
empresarial y un recorte desmesurado de los derechos de los trabajadores.
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Abre la puerta a una rebaja general de los sueldos y permite a las empresas
incumplir los convenios colectivos.
Las características de la regulación de la flexibilidad interna en la Reforma son
la de limitar la intervención de los poderes públicos, ampliar las causas
justificativas para la modificación de las condiciones de trabajo y reducir los
derechos de participación, información y consulta de los trabajadores sobre
estas iniciativas empresariales.
Se desnaturaliza el procedimiento de modificación de las condiciones de
trabajo pactadas en convenio, para las que se requería antes el acuerdo en
congruencia con la legitimidad pactada inicialmente, para ser ahora algo usual,
que puede justificarse con cualquier causa por banal que fuese.
La reforma legal en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo corta
de raíz las posibilidades que ofrecía el II AENC en la materia. Ha supuesto una
afrenta importante al Diálogo Social.
En conclusión, se ahonda en el desequilibrio en la relación laboral, abonando y
fortaleciendo la posición de superioridad del empresario frente al trabajador en
los mecanismos de flexibilidad interna.
Las reformas legales impuestas por el poder público no han tenido nunca éxito
en su aplicación práctica. Todos lo saben, pero se obcecan, periódicamente, en
no atender a la experiencia del pasado.
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4. INVASIÓN DE LA REFORMA EN LA REGULACIÓN DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA: INTRUSISMO DEL PODER PÚBLICO EN EL
ÁMBITO QUE LA CONSTITUCIÓN CONFIERE A LOS INTERLOCUTORES
ECONÓMICOS Y SOCIALES
El RD-Ley va a estimular la fragmentación, la atomización, la desregulación y la
falta de uniformidad básica en la regulación de las condiciones de trabajo en el
estado, y vaciará de contenido los acuerdos interconfederales de negociación
colectiva, así como de los acuerdos sectoriales de nivel estatal o autonómico,
incluso de los provinciales.
La Reforma va a consagrar el dogma del convenio de empresa, autónomo,
independiente, autosuficiente, sin más limitaciones que las normas mínimas de
derecho necesario que resulten indisponibles para las partes. Dando
satisfacción a esa vieja aspiración empresarial de sustituir la negociación
colectiva de las condiciones de trabajo por la individualización que ahora
distinguirá a los trabajadores según la empresa de pertenencia. Es el inicio de
un nuevo derecho laboral, basado en las cainitas condiciones individuales en
lugar de las relaciones laborales colectivas.
La reforma operada en el marco legal de la negociación colectiva tiene el efecto
de anular la virtualidad del acuerdo sobre recomendaciones para la ordenación
de la estructura y vertebración de la negociación colectiva contenidas en el II
AENC.
La reforma legal en materia de prioridad absoluta de la prevalencia del
convenio de empresa es de dudosa constitucionalidad y fomenta la
competencia desleal entre empresas, sobre todo en las pymes.
La supresión de la ultraactividad de los convenios durante su renovación ha
dejado al V ASAC deslegitimado para la solución de los conflictos laborales a
los escasos días de su firma, y cuanto todavía no ha entrado en vigor.
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5. LOS PERCEPTORES DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO LA
REFORMA
El RD-Ley muestra señales de la predisposición contraria que el gobierno del
partido popular tiene sobre los desempleados, siendo el incremento o la
disminución de las cifras del paro, el termómetro que de pistas sobre el éxito o
el fracaso de las políticas públicas adoptadas por el nuevo gobierno. Se trata al
desempleado como un presunto delincuente o defraudador, y da pie a
amortizar puestos de trabajo, al cubrirse con desempleados bajo el eufemismo
de “trabajo para la comunidad”. Se puede dar la paradoja, que te despidan de
un puesto de trabajo público, y que estando en el desempleo cobrando tu
prestación, te “llamen” para continuar desarrollando el trabajo para el que te
cesaron
6. LA INCIDENCIA DE LA REFORMA EN EL EMPLEO PÚBLICO: UN
NUEVO SUPUESTO DE COLISIÓN CON LA CONSTITUCIÓN
Si faltaba algo en el catálogo de despropósitos de la Reforma aparece
finalmente su pretensión de despedir a los trabajadores del sector público. Abre
la vía del despido fácil a los empleados públicos, reduciendo garantías y
atacando derechos, esto es algo que también puede ser considerado como
inconstitucional.
7. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS
TRABAJADORES
Favorece las Empresas de Trabajo Temporal, en merma del Sistema Público
de Empleo como agentes dinamizadores del mercado de trabajo.
Promueven el negocio de la desgracia del desempleo, y favorece el fraude
laboral, al legalizar la figura de la “CESION ILEGAL DE TRABAJADORES”
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La Reforma Laboral impuesta por el Gobierno, certifica la defunción del
Derecho del Trabajo, se rinde a los postulados neoliberales y a las dictaduras
económicas y financieras, que están atacando y debilitando intencionadamente
a las democracias europeas.
Está realizada al dictado de la Patronal CEOE y bajo la pluma de la Fundación
de la gran banca FEDEA, dando un espaldarazo definitivo a los intereses
empresariales y a las oligarquías financieras, potencia una devaluación del
trabajo como valor de una sociedad y promueve una igualación a la baja de las
condiciones laborales, al cortar de raíz todos los derechos hasta ahora
consolidados.
Esta reforma supone un “GOLPE DE ESTADO DE GUANTE BLANCO”
realizado por la Troika (Fondo Monetario Internacional, Banco Central Europeo,
y Comisión Europea), al mismo estilo del producido en otros países como
Grecia o Italia.
Por ello, los trabajadores tenemos que ver que:
ANTE UNA REFORMA TAN EXTREMADAMENTE AGRESIVA YPELIGROSA
LA RESPUESTA TENDRA QUE SER PROPORCIONAL A LA AGRESION
SUFRIDA, para no permitir un HURTO tan brutal, de los derechos
conseguidos durante más de treinta años de lucha y conquistas
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